Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 19/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 19/2017. Negociado: 9C.

NIG: 2906744S20160007647.

De: Don Daniel Osorio Reina.

Abogado: Doña Isabel Arbos Villalobos.

Contra: E-Fit Sur, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 19/2017, a instancia de la parte actora don Daniel Osorio Reina contra E-Fit Sur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a 2 de marzo de 2017.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 562/16 se dictó sentencia el 22.11.16 en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de don Daniel Osorio Reina, condenándose a la demandada E-Fit Sur, S.L., a que a su elección le readmitiera en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido y le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia o le indemnizara en la suma que en la misma consta.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 38,89 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 2.3.16 y con categoría profesional de grupo 1.

Tercero. En escrito presentado con fecha 12.1.17, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por diligencia de 30.1.17, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 2.1.17 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

Quinto. El actor ha prestado servicios por cuenta de otra empresa un total de 182 días.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280 LRJS, en relación con el 110 LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 33 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha del auto.

Tercero. Que conforme a los artículos 281 y 282 LRJS la cantidad total objeto de ejecución será la que quede fijada en la parte dispositiva de esta resolución, junto con la presupuestada para intereses y costas conforme al articulo 251 LRJS .

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada E-Fir Sur, S.L., de indemnizar a don Daniel Osorio Reina en la cantidad de 1.390,32 €.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha 2.3.17 descontado el periodo trabajado para otra empresa, cifrada en la cantidad de 3.461,21 €, sin perjuicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia 3.188,98 €.

La cantidad objeto de ejecución en el presente procedimiento sumada la cantidad que condena la sentencia por la demanda acumulada de reclamación de cantidad, queda fijada en 10.672,76 € en concepto de principal más la suma de 2.134,55 € presupuestada para intereses, gastos y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve De Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado E-Fit Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dos de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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