Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2017

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Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 30 de diciembre de 2016, del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, por el que se hace público el acuerdo de disolución de esta Entidad y la cesión global de activos y pasivos al Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 74 y 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. (PP. 302/2017).

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La Asamblea General del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, en sesión extraordinaria de 12 de diciembre de 2016, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

«10. EXPTE. 31/16.- PROPUESTA A LA ASAMBLEA GENERAL PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE CESIÓN GLOBAL DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO AL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, DE SU ELEVACIÓN AL PLENO DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA PARA SU ACEPTACIÓN Y REMISIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO A LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA SU EXTINCIÓN.

Seguidamente se da cuenta por la Sra. Presidenta de la propuesta que se formula por el Consejo Rector de este Consorcio, aprobada en sesión de 12 de los corrientes, conforme al expediente de referencia, y dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa Permanente de fecha 9 de diciembre de 2016, relativa a la aprobación del Proyecto de Cesión global de activos y pasivos del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico al Instituto Provincial de Desarrollo Económico, así como su elevación al pleno de la Diputación de Córdoba para su aceptación, y la posterior remisión del acuerdo de disolución definitiva del Consorcio a la Junta de Andalucía para su extinción e inscripción en el Registro de Entidades Locales.

(…//… debate e intervenciones)

Tras lo cual, debatido el asunto, y tras el estudio y consideración del mismo, visto el informe de la Secretaría-Intervención de este Consorcio, la Cuenta Liquidativa formulada y demás documentación complementaria que obra en el expediente de referencia, se somete el asunto a votación entre los presentes, el cual es aprobado por la unanimidad de todos ellos que representan la mayoría absoluta legal de todos los miembros que componen este órgano, y por tanto con el quorum legalmente establecido en el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL, y en los estatutos reguladores de este Consorcio, por lo que por la Sra. Presidenta se declaran adoptados por esta Asamblea General los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la disolución definitiva del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico y el Proyecto de cesión global de activos y pasivos del Consorcio a favor del Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba con sucesión universal de todos sus derechos y obligaciones y la cuenta de liquidación contable a fecha 5 de diciembre 2016 elaborada por la Comisión Liquidadora, que contiene la siguiente información y documentos anexos:

1. BALANCE.

2. RESULTADO PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2016.

3. REMANENTE DE TESORERÍA.

4. ACTA DE ARQUEO.

5. SALDO BANCARIO.

6. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO (derechos de cobro y obligaciones pendientes de pago).

7. RELACIÓN DE CONTRATOS (con sus fechas de finalización). Anexo I.

8. RELACIÓN DE CONVENIOS Y PROYECTOS EUROPEOS (con sus fechas de finalización). Anexo II.

9. RELACIÓN DE BIENES. Anexo III.

10. RELACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO DE PLANTILLA DEL CONSORCIO Y DEL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO, NO FIJO DE PLANTILLA DEL CONSORCIO. Anexo IV.

11. PREVISIÓN DE LAS MODIFICACIONES EN DERECHOS PENDIENTES DE COBRO, OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO, ACTA DE ARQUEO Y SALDO BANCARIO ASÍ COMO PAGOS QUE SE HABRÁN DE SATISFACER HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

Segundo. Proponer al pleno de la Diputación de Córdoba la aprobación del Proyecto de cesión global de activos y pasivos del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico al Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba y la aceptación de la Cuenta de Liquidación, que supondrá la disolución definitiva del Consorcio y producirá los siguientes efectos con fecha 1 de enero de 2017:

1.º La subrogación del Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de las relaciones contractuales civiles, mercantiles o administrativas del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico y en particular los contratos vigentes hasta la fecha de su extinción (Anexo I)  así como en los Convenios y/o Proyectos suscritos con entidades públicas o privadas, los relacionados con subvenciones (otorgadas o recibidas) vigentes hasta su finalización (Anexo II) debiendo habilitar, en su caso, los créditos presupuestarios necesarios para atender los compromisos futuros, salvo si concurriera causa legal o contractual para su extinción.

2.º La subrogación del Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en la totalidad de las relaciones laborales y sociales del Consorcio y sin perjuicio de las extinciones voluntarias que pudieran producirse. Por tanto los contratos laborales continuarán vigentes y se integrarán en la plantilla de personal del Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba, con los mismos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, produciéndose la novación contractual por cambio de empleador.

La relación de los trabajadores se contiene en el Protocolo de integración del personal del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico en el Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba (Anexo IV) y salvo pacto en contrario una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirá rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la misma fuere de aplicación, esto es el Convenio Colectivo del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 29 de diciembre de 2008, que se mantendrá vigente hasta la aprobación del Convenio Colectivo del Instituto Provincial de Desarrollo Económico:

PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO EN EL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA:

- Sucesión de empresa. Se considera que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria. De conformidad con lo expuesto el IPDE se subroga en calidad de empleador, en la totalidad de los contratos laborales del personal del CPDE, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes en concepto de sucesión de empresa desde el 1 de enero de 2017 en concepto de sucesión de empresa entendida como un conjunto de medios organizados a fin de garantizar la continuidad de la actividad de servicio público.

- Normativa laboral de aplicación. El personal laboral del CPDE se integra en el IPDE conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo en el caso de bajas voluntarias, produciéndose la subrogación en las mismas condiciones laborales que regían en el momento de la cesión y adecuadas a la naturaleza jurídica de la relación laboral constituyendo la forma de garantizar la continuidad de la actividad y los servicios que se prestan.

- Condiciones de aplicación. El personal laboral del CPDE que se integra en el IPDE mantiene las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dicho Consorcio a saber:

1. Personal laboral fijo de plantilla y personal laboral indefinido no fijos de plantilla (Anexo): de conformidad con lo pactado en sus respectivos contratos o acuerdos posteriores, se les aplicarán las dimanantes del Convenio Colectivo del Consorcio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 29 de diciembre de 2008, en los respectivos niveles o categorías profesionales en los que estaban encuadrados.

2. El puesto de Gerente actualmente desempeñado en comisión de servicios de carácter voluntario por un técnico economista personal laboral fijo del Consorcio hasta tanto se cubra dicho puesto con carácter definitivo, o bien persistan la causas que lo motivaron, sin que su duración pueda exceder de un año desde su nombramiento, prorrogable por otro.

La incorporación de este personal no supone un incremento de la masa salarial del sector público provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 103.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Las condiciones laborales anteriores permanecerán subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable y el personal laboral seguirá rigiéndose por el Estatuto de los Trabajadores tal como ha venido siendo de aplicación en el Consorcio. Asimismo, le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El acceso de este personal, en su caso, a la condición de personal funcionario del Instituto sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas previstas en la legislación vigente y convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público aprobadas.

3.º Previa formalización del acta de arqueo, referida a 31 de diciembre de 2016 los saldos de las cuentas operativas del Consorcio existentes en entidades financieras se transferirán al Instituto Provincial de Desarrollo Económico, procediéndose a su cancelación.

4.º Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén pendientes de cobro y de pago, tanto en el ejercicio que se liquida como de ejercicios anteriores, se integrarán en las cuentas de pendientes de cobro y pago del presupuesto corriente del Instituto Provincial de Desarrollo Económico.

5.º Los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios se traspasarán a la contabilidad del Instituto Provincial de Desarrollo Económico.

6.º Los créditos y débitos existentes entre la Diputación de Córdoba y el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, en su caso, se extinguirán por confusión al coincidir en una misma persona la naturaleza de acreedor y deudor con las anotaciones contables correspondientes.

7.º El Instituto Provincial de Desarrollo Económico procederá a aplicar el remanente de tesorería que arroje la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2016 del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico.

8.º En general se procederá a la integración de la contabilidad del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico con la del Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba de conformidad con la normativa reguladora de la contabilidad pública en vigor.

9.º El Inventario del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico se integrará en el Inventario General del Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba (Anexo III).

10.º Los ficheros de datos declarados por el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico se cederán al Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba debiendo realizarse la comunicación oportuna a la Agencia de Protección de Datos, a los efectos pertinentes.

Tercero. Proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a informar a los representantes de los trabajadores del Consorcio de los siguientes extremos:

a) Fecha prevista de la transmisión: 1 de enero de 2017.

b) Motivos de la transmisión: Garantizar la continuidad en el ejercicio de la competencia provincial de la Diputación reconocida en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local para la cooperación en el fomento del desarrollo económico provincial mediante la gestión directa a través del Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa denominado Instituto Provincial de Desarrollo Económico de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores de la transmisión: La subrogación del Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba al amparo de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores con efectos del 1 de enero de 2017 de en la totalidad de las relaciones jurídicas laborales del Consorcio sin perjuicio de las extinciones voluntarias que pudieran producirse. Por tanto los contratos laborales continuarán vigentes produciéndose la novación contractual por cambio de empleador.

d) Medidas previstas respecto de los trabajadores: Integración en el Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba.

Cuarto. Determinar conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que durante el proceso de liquidación y hasta la fecha de producción de efectos derivada de la aceptación de la cesión global de activos y pasivos por la Diputación de Córdoba el Consorcio conserva su personalidad jurídica y puede mantener su actividad siempre y cuando no supongan asumir nuevos compromisos que se extiendan en el tiempo más allá de la fecha prevista para su liquidación definitiva.

Quinto. Comunicar el acuerdo de disolución a la Consejería competente sobre régimen local de la Junta de Andalucía y remitirlo al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su oportuna publicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, por remisión del artículo 82 de la misma, la extinción del Consorcio se producirá con la publicación del mismo.

Sexto. Facultar y/o autorizar a la Sra. Presidenta del Consorcio con toda la amplitud que fuera necesaria en derecho para la realización de los tramites necesarios para la plena ejecución de los acuerdos adoptados ante cualquier Administración, entidad u organismo público o privado así como para proceder a la cancelación de la inscripción del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Junta de Andalucía una vez que se haya producido la extinción.

Séptimo. Someter el acuerdo a información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y en la página web del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico. El expediente se podrá consultar también presencialmente en las Oficinas del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, sitas en Avenida del Mediterráneo, s/n, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Contra el presente acuerdo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 19 de los Estatutos del Consorcio, pone fin a la vía administrativa los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.»

Córdoba, 30 de diciembre de 2016.- La Presidenta, Ana María Carrillo Núñez.

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