Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas, por la que se encomienda a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el desarrollo y la gestión de talleres de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en centros de participación activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00109746.

ANTECEDENTES

1.º Con la publicación del Decreto 72/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, en Andalucía se inicia el proceso de modernización y mejora de los hasta entonces llamados Centros de Día para personas mayores, que pasan a denominarse Centros de Participación Activa (CPA).

Éstos son centros de promoción del bienestar de las personas mayores tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de Servicios Sociales y Asistenciales a otros sectores de la población, en el ámbito del envejecimiento activo.

Estos centros constituyen un importante recurso de proximidad a la ciudadanía donde se realizan actividades sociales, de autoayuda, culturales, recreativas, deportivas, musicales, artesanales, turísticas, etc., orientadas a la promoción de la autonomía de las personas mayores, que contribuyen a mejorar su calidad de vida global.

La red de Centros de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía se configura como recurso de promoción e impulso de los programas de envejecimiento activo diseñados por la Administración Autonómica.

2.º Las personas socias y usuarias de los Centros de Participación Activa quieren seguir contribuyendo, con pleno protagonismo, a la construcción de la sociedad.

En este contexto, resulta necesario abordar sus necesidades mediante actuaciones de promoción de su autonomía personal y prevención de la dependencia que, en garantía de los principios de eficacia, eficiencia y economía en la asignación y utilización de recursos públicos, se basen en la coordinación de los recursos disponibles.

En coherencia con esto, se pone de relieve que la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía cuenta con la experiencia adecuada y los medios necesarios, incluidos los recursos económicos, para el desarrollo y la gestión de la contratación de los talleres dirigidos a promover la autonomía y prevenir la dependencia de las personas.

VALORACIÓN JURÍDICA

1.º Los artículos 9.2 y 50 de la Constitución Española establecen que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como promover, con independencia de las obligaciones familiares, el bienestar de las personas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

2.º El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19, consagra el derecho de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual.

Asimismo, entre los principios rectores de las políticas públicas, el artículo 37.1.3.º determina el acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad, debiendo los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de estos principios, mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

3.º Por su parte, el artículo 21 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, señala que la prevención de las situaciones de dependencia tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectadas por procesos de hospitalización complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.

4.º Mediante Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, se ha aprobado el I Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la dependencia (2016-2020), cuyo objeto es ayudar a disminuir la prevalencia e incidencia de deficiencias y discapacidades que puedan dar lugar a situaciones de dependencia en personas que todavía no se encuentran en situación de dependencia (prevención de la dependencia), así como la promoción de la autonomía personal y la prevención del agravamiento de la dependencia de las personas que ya están en esa situación.

5.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores, los Centros de Participación Activa (anteriormente llamados Centros de día) se configuran como centros de promoción de bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población.

6.º La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, la Agencia) se crea mediante el artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y está adscrita a la Consejería de Igualdad y Politicas Sociales, en virtud de lo previsto en el artículo 2 del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

7.º El Decreto 101/2011, de 19 de abril, aprueba los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, cuyo artículo 7 señala, entre sus fines, la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar y el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

8.º El Decreto 209/2015, de 14 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Su artículo 1 establece que corresponde a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales. En particular, el desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores y el establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El artículo 8.b) de la Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, delega en la Directora General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas la autorización de la encomienda de gestión de actividades propias de su ámbito competencial prevista en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

9.º En el presupuesto de la Comunidad Autonóma para el año 2017, aprobado por Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autonóma de Andalucía para el año 2017, figuran los créditos iniciales del Presupuesto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para sufragar los gastos corrientes de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para el año 2017, incluidos los créditos necesarios para la contratación de los talleres que estarán enmarcados en el gasto referido a los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, en la siguiente partida presupuestaria:

1300010000G/31R/44075/00 01 por importe de 985.015.631 euros.

10.º El artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula las encomiendas de gestión por la Administración de la Junta de Andalucía a favor de órganos o entidades de la misma o distinta Administración.

RESUELVO

Primero. Objeto de la encomienda.

Se encomienda a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el desarrollo y la gestión de la contratación de los talleres de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en Centros de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, adscritos a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, dirigidos a las personas socias y usuarias de los centros en los que se impartan.

Segundo. Competencia.

Esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, siendo su responsabilidad dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades de la encomienda.

Tercero. Actividades.

La presente encomienda comprenderá la realización de actividades de carácter material, técnico y de servicios dirigidas al desarrollo y la gestión de la contratación de los talleres a los que se refiere la presente resolución.

Para ello realizará las siguientes actividades:

a) La contratación para la realización de talleres en los Centros de Participación Activa de la titularidad de la Junta de Andalucía para la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

b) La ejecución del contrato conforme a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los pliegos de prescripciones técnicas, informando de lo actuado a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas.

c) El seguimiento, control y evaluación de los talleres encaminados a conocer la calidad de las actuaciones y el aprovechamiento de las mismas por parte de las personas mayores que asistan a los mismos, informando de lo actuado a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas.

d) Cualquier otra actuación necesaria para el correcto desarrollo de esta actividad.

Cuarto. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada y régimen jurídico.

La presente Resolución de encomienda tiene la naturaleza de acto administrativo.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía es una agencia pública empresarial que sujeta parte de su actividad al ordenamiento jurídico privado, por lo que la encomienda no implica en ningún caso delegación o renuncia a la competencia del órgano encomendante, y viene limitada a las correspondientes actividades de servicios, sin que implique en ningún caso el ejercicio de potestades, funciones o facultades que hubieran de llevarse a efecto con sujeción al derecho administrativo, debiéndose en todo caso ejecutar bajo la dirección o supervisión y conforme a las instrucciones de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Quinto. Comisión de seguimiento.

Para la consecución del objeto de la presente encomienda, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución paritaria, compuesta por cuatro personas miembros, dos en representación de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas y otras dos de la Agencia.

Las personas integrantes de la Comisión serán designadas, respectivamente, por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas y por la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la encomienda.

La presidencia recaerá en una de las personas que represente a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas que dirimirá con su voto los empates en caso de producirse.

La Comisión se reunirá cada vez que las partes lo estimen oportuno y, como mínimo, con carácter anual.

A la Comisión corresponderá:

a) La valoración de las incidencias surgidas en la ejecución de los contratos suscritos con las entidades encargadas de la ejecución y evaluación de los talleres.

b) El seguimiento y valoración de la ejecución de los talleres.

c) La propuesta de todas cuantas medidas sean necesarias para la mejora y eficiencia de la calidad de los talleres.

d) Cualquiera otra que le sea demandada o se le asigne.

Sexto. Mecanismo de control y evaluación del desarrollo de la actividad.

La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas está facultada para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión así como la introducción de cualquier otro instrumento de control y evaluación que se considere adecuado.

Séptimo. Vigencia.

El plazo de vigencia de la encomienda de gestión se iniciará al día siguiente al de su publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de un año, pudiéndose prorrogar por escrito, previo acuerdo expreso de la Comisión de seguimiento, por períodos anuales y con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización.

Octavo. Publicación.

La presente encomienda será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 2017.- La Directora General, Míriam Burgos Rodríguez.

Descargar PDF