Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1510/2015.

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NIG: 2905442C20150006220.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1510/2015. Negociado: IG.

De: Doña Rossana Inés Bachini Balbi.

Procurador: Carlos Javier Blanco Rodríguez.

Contra: Don Alejandro Giovani Andrioli Arias.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1510/2015 seguido a instancia de Rossana Inés Bachini Balbi frente a Alejandro Giovani AndriolI Arias se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA 208/2016

En Fuengirola a 23 de noviembre de 2016.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de divorcio matrimonial núm. 1510/2015, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr. Blanco Rodríguez en nombre y representación de Rossana Inés Bachini Balbi y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Millán Pérez, contra Alejandro Giovani Andrioli Arias, quien fue declarado en rebeldía.

FALLO

Dispongo: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr., en la representación que ostenta en nombre de Rossana Inés Bachini Balbi, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, Rossana Inés Bachini Balbi y Alejandro Giovani Andrioli Arias, el pasado 22 de julio de 1994, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a la misma.

Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme la Sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación y que deberá interponerse en este Juzgado.

El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Santander, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado «observaciones», que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia, en audiencia pública, el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Alejandro Giovani Andrioli Arias, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a uno de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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