Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Edicto de 13 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Granada, dimanante de autos núm. 1030/2014.

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NIG: 1808745O20140005256.

Procedimiento: Procedimiento abreviado 1030/2014. Negociado: SA.

Recurrente: Nex Continental Holding, S.L.U.

Procurador: María Inmaculada Rodríguez Simón.

Demandado: Ayuntamiento de Granada.

Procuradores: Rafael Merino Jimenez-Casquet.

Acto recurrido: 15 de julio de 2014, Expte. 5694/2013, reposición desestimatoria, contra la Resolución de 24 de abril de 2014, por la que se desestima la devolución de ingresos indebidos en concepto de licencia.

Don Eduardo Lazúen Alcón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Granada.

Doy fe que en el recurso contencioso-administrativo número 1030/2014, se ha dictado auto del siguiente contenido literal:

AUTO

Don Antonio Iglesias Martín.

En Granada, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

Único. Por sentencia de este Juzgado núm. 42/2017, de 17 de febrero de 2017, recaída en el procedimiento abreviado núm. 1030/2016, se acordó lo siguiente:

«Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Mercantil Nex Continental Holdings, S.L.U., S.L., representada por la Procuradora doña Inmaculada Rodríguez Simón, contra el Decreto del Coordinador General del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Granada, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto el 9 de junio de 2014 contra la Resolución de 24 de abril de 2014, recaída en el expediente núm. 6294/13-SA, en virtud de la cual se impone a la actora una multa por importe de 12.001 euros, reduciendo la misma a 601 euros de conformidad con el fundamento jurídico segundo in fine.

Trascurridos cinco días desde que sea firme la sentencia, plantear cuestión de ilegalidad el apartado 1.a).2.º del art. 58 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, en los términos previstos en los arts. 27.1 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Primero. El objeto del recurso contencioso-administrativo era el Decreto del Coordinador General del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Granada, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto el 9 de junio de 2014 contra la Resolución de 24 de abril de 2014, recaída en el expediente núm. 6294/13-SA, en virtud de la cual se impone a la actora una multa por importe de 12.001 euros.

Segundo. Pues bien, siendo firme la sentencia de este Juzgado, ello obliga a este juzgador a plantear la cuestión de ilegalidad anunciada en dicha sentencia.

En virtud del anterior pronunciamiento procede plantear cuestión de ilegalidad del apartado 1.a).2.º del art. 58 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, que establece lo siguiente:

«Artículo 58. Infracciones y sanciones administrativas.

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que sean contrarias a las normas de calidad y prevención acústica tipificadas como tales en los artículos 137 a 139 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en la legislación básica aplicable en esta materia, siendo sancionables de acuerdo con lo dispuesto en las mismas y, concretamente:

a) Tendrán la consideración de infracciones muy graves, y se sancionarán con multa desde 12.001 hasta 300.000 euros:

2.º La superación en más de 6 dBA de los valores límites de emisión aplicables establecidos en el presente Reglamento.»

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo:

Primero. Plantear cuestión de ilegalidad del apartado 1.a).2.º del art. 58 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, en los términos previstos en los arts. 27.1 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo. Emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada.

Tercero. Remitir, conjuntamente con la certificación del auto, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

Cuarto. Publicar el planteamiento de la cuestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma don Antonio Iglesias Martín, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Granada. Doy fe.

Lo anteriormente reproducido concuerda bien y fielmente con el original a que me remito. Y para que así conste, libro el presente en Granada, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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