Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 24 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00110654.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura dispone que le corresponde a la citada Consejería la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y memoria histórica. En su apartado 2.d) establece que le corresponden en materia de cultura, la investigación, fomento y divulgación del flamenco.

En su artículo 5.2.b) dispone el Decreto 213/2015, de 14 de julio, que corresponde a la Secretaría General de Cultura el diseño de las estrategias y recursos en materia de flamenco, mientras que a través de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro y según dispone el art. 8.2.b) del citado Decreto 213/2015, de 14 de junio, ejerce las funciones de apoyo a la creación de industrias creativas en materia de flamenco.

La Consejería Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector del flamenco y como el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma. En consecuencia, tradicionalmente, se ha impulsado la actividad de los sectores profesionales dedicados a la creación y difusión del flamenco con el objetivo específico de fortalecer la de extensión del Flamenco como hecho social, económico, filosófico y cultural de Andalucía. Para ello, la Consejería aprobó la Orden de 7 julio de 2011, por la que se establecían las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido profesional del flamenco.

Varios factores han influido en la profunda transformación del sector. Seguramente el más importante de ellos, aunque no el único, hay que buscarlo en la profunda recesión económica por la que se ha atravesado en los últimos años.

Esta circunstancia ha tenido unas consecuencias en el sector profesional que se reflejan en una caída de su actividad comercial, la pérdida de puestos de trabajo y la incapacidad de las personas y entidades de proveerse de unos mínimos fondos que permitan la inversión en nuevas producciones o programación de festivales. Esta dificultad para obtener financiación privada por el sector profesional del flamenco hacen que el apoyo por parte de las administraciones se convierta en esencial para el sector cultural en general, lo que se une a la función de la administración de fomentar los valores culturales.

La presente Orden se ajusta a la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud, las personas y entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Por parte de la Comisión Europea, se considera que debido a la doble naturaleza de la cultura (por una parte, es un bien comercial que ofrece importantes oportunidades para la creación de riqueza y empleo, y, por otra, es un vehículo de las identidades, valores y significados que reflejan y configuran nuestras sociedades), las normas sobre ayudas estatales deben reconocer su carácter específico y el de las actividades económicas relacionadas. Según la Comisión, conviene elaborar una lista de fines y actividades culturales subvencionables y especificar los costes subvencionables. La exención por categorías debe aplicarse tanto a las ayudas a la inversión como a las de funcionamiento por debajo de determinados umbrales, siempre que quede excluida una compensación excesiva. En general, deben quedar excluidas las actividades que, aunque puedan presentar una vertiente cultural, sean de carácter predominantemente comercial debido al mayor potencial de falseamiento de la competencia, como la prensa y las revistas (en soporte escrito o electrónico). Por otra parte, la lista de fines y actividades culturales subvencionables no debe incluir actividades comerciales, como la moda, el diseño o los videojuegos. De esta forma, este tipo de ayudas, han venido a reflejarse en las normas de exención por categorías aplicables a los regímenes de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que se establecen en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187/1 de 26.6.2014). Es por ello que, en la presente Orden se recogen las prohibiciones y obligaciones contenidas en el citado Reglamento.

De acuerdo con lo expuesto, la presente Orden se adecúa al ordenamiento jurídico nacional y europeo citado, estableciendo la regulación que se considera imprescindible para la concesión de este tipo de medidas de apoyo al sector profesional del flamenco, garantizándose de esta forma el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad de la norma.

Por otra parte, las bases reguladoras existentes, contemplan dentro de sus conceptos subvencionales, en el marco de sus respectivas líneas, tanto los proyectos de producción y distribución de espectáculos de flamenco, en sus distintas expresiones de cante, toque y baile, como el apoyo a la asistencia a festivales y eventos internacionales de especial interés cultural. De esta forma, la línea de producción y distribución de espectáculos se sustituye por la de producción y creación de espectáculos de flamenco manteniéndose la línea de asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural. Para ambas líneas, entre otras cuestiones, se amplían las cuantías máximas de las subvenciones a otorgar; se introducen nuevos epígrafes y gastos subvencionables; se contempla la reformulación del presupuesto; se abre la posibilidad de compensar partidas presupuestarias, así como la de subcontratar parte de la actividad subvencionada.

Así mismo, debe reseñarse que debido al elevado número de personas que solicitan las subvenciones y las incidencias que estas generan, así como el volumen de información que resulta necesaria para valorar los proyectos para los que se solicitan las ayudas, se producen una gran cantidad de incidencias en la tramitación del procedimiento, lo que hace necesario que se establezca que el plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento sea de 6 meses, permitiendo así que los órganos encargados de efectuar la evaluación previa dispongan de tiempo suficiente para ello.

Las bases reguladoras que son aprobadas por la presente Orden establecen, entre otras cuestiones, que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de interés del dinero que les sería aplicable.

En las líneas de subvención que se regulan en el marco de la presente Orden se incorporan, con el objeto de potenciar la presencia mujeres en el sector profesional del flamenco, criterios de valoración por los cuales se atribuye una mayor puntuación a aquellos proyectos en los que, por ejemplo, haya una mayor presencia de autorías femeninas (artista principal, dramaturga, coreógrafa o compositora), haya una mayor presencia de mujeres en los órganos de dirección y gestión de las respectivas compañías, así como aquellos proyectos cuya temática del espectáculo esté relacionada con la mujer. Sin embargo, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, así como criterios que contribuyan a la integración de colectivos en riesgo de exclusión social, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

Tampoco se ha tenido en cuenta, como criterios de valoración, actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, dada la singularidad de las personas que pueden ser potenciales beneficiarias de la ayuda. De haberse considerado, hubiera supuesto una discriminación a favor de aquellas entidades beneficiarias con mayor tamaño y que dan cumplimiento a la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla de 50 o más trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases se configuran como instrumento adecuado para la promoción del flamenco, estando amparadas las ayudas que se prevén conceder en la necesidad de promocionar el sector profesional del flamenco, buscando con esta nueva regulación integrar de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario este tipo de medidas de fomento de la cultura, que serán, asimismo, objeto de publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, dándose con ello cumplimiento a los principios que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, el Decreto 213/2015, de 14 de julio, dispone en su art. 5.3.c) que depende de la Secretaría General de Cultura, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la que el artículo 20.4.a) de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, atribuye fines de investigación, gestión, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, teniendo entre sus facultades la de convocar, tramitar y conceder subvenciones, según dispone el artículo 7.1.b) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Cultura, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, que están compuestas:

a) Cuadro resumen de la línea de subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco.

b) Cuadro resumen de la línea de subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural.

2. Del mismo modo, son parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional primera. Aplicación de determinadas previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En tanto en cuanto no produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, conforme se dispone en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá estar al régimen jurídico que se mantiene vigente a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 in fine de la disposición derogatoria única de la citada Ley.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía se delegan las siguientes competencias:

1. En la persona titular de la Dirección General competente en materia de flamenco, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativa cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la presente orden.

2. En la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II) de cada una de las correspondientes líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.

Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía que estuvieran iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de la presente Orden, seguirán su tramitación, según la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 7 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que realice los actos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Referencias normativas.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros resumen que se insertan a continuación, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2017

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Cultura
Descargar PDF