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NIG: 2104142M20130000335.
Procedimiento: Concurso abreviado 289/2013. Negociado: JV
Sobre Concurso voluntario.
De: Muebles Valverde, S.C.A.
Procuradora: Sra. Remedios Manzano Gómez.
EDICTO
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución firme del tenor literal siguiente:
AUTO
En Huelva, a 2 de febrero de 2017
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este Juzgado se sigue el procedimiento concursal registrado con el número 289/2013, instado por la entidad en concurso Muebles Valverde, S.C.A.
Segundo. Por el Administrador concursal, la representación letrada de la concursada y representación de la entidad Suministros Maquival, S.L., se alcanzó un acuerdo en el día de hoy recogido en comparecencia obrante en autos, instando los comparecientes la homologación del mismo.
Tercero. Que seguidamente quedaron los autos pendientes del dictado de resolución.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Solicitan las partes en litigio la homologación del siguiente acuerdo:
«a) Por la Procuradora y Letrado de la concursada Muebles Valverde, S.A., doña Remedios Manzano Gómez y don Eugenio Encina Macías, se formula expreso desistimiento del recurso de reposición formulado frente a la providencia de fecha 2 de noviembre de 2016.
b) En aras a esclarecer las circunstancias liquidatorias de los inmuebles identificados como fincas registrales 11165, 11166, 11167 y 11168 (sitas en la carretera de Valverde del Camino-La Palma del Condado, s/n, municipio de Valverde del Camino (Huelva), según catastro, polígono 9, parcelas 96, 97, 98y 99), sobre las cuales existe en la actualidad una oferta de compra por un total de euros, por parte de la entidad Suministros Maquival, S.L., (superior al 80% del valor de tasación al momento de la oferta) sometida a ratificación judicial, de común acuerdo por todos los comparecientes se acuerda solicitar al Juzgado lo siguiente:
- Que se publicite la existencia de dicha oferta de compra en el tablón de anuncios del Juzgado, en el tablón de anuncios del Exmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino y en el diario «Huelva información» y en el BOJA, por un período de treinta días naturales a contar desde la última publicación en cualquiera de los cuatro medios referidos, al objeto de que la misma pueda ser mejorada por terceros interesados que pretendan adquirir los referidos inmuebles, los cuales habrán de manifestar su interés por escrito fehaciente dirigido a la Administración concursal.
- Por la Administración concursal se facilitan voluntariamente para su publicación como datos de contacto los siguientes: móvil 665-609-248, y como email acarez@hotmail.com.
- Que en el caso de concurrir terceros interesados que mejoraren la oferta de Suministros Maquival, S.L., los mismos deberán, dentro del plazo referido en el apartado anterior, comunicarlo al Administrador concursal, prestando además las debidas garantías para consolidar su postura, consistentes en la prestación de consignación por valor de 20.000 € en la cuenta del Administrador concursal.
- De concurrir varias ofertas dentro del plazo indicado, por el Administrador concursal se optará una vez finalizado el término de treinta días, por aquella que resulte más beneficiosa para el concurso, sin realización de posterior puja o subastilla entre los interesados. No obstante lo anterior, con carácter previo a la elección de la oferta más beneficiosa, la Administración concursal comunicará a la entidad Suministros Maquival, S.L en el término de 2 días hábiles las condiciones de la oferta, al objeto de que dicha entidad pueda en un único plazo de 2 días naturales, mejorar dicha oferta.
- De no concurrir ninguna oferta en el plazo indicado, automáticamente se entenderá ofertante único a la entidad Suministros Maquival, S.L., quien podrá adquirir los inmuebles referidos en los términos contenidos en su propuesta de compra (650.000 euros), sin necesidad de recabar autorización judicial, -al estar comprendida dicha enajenación en el plan liquidatorio por superar el 80% de la tasación oficial a tal efecto realizada por la Administración concursal-, todo ello salvo que Suministros Maquival, S.L., formule su desistimiento expreso y por escrito, manifestándolo a la Administración concursal antes de ser requerida por ésta para la elevación a pública de la venta.
c) Solicitan los comparecientes la homologación judicial del presente acuerdo, para mayor seguridad jurídica del proceso liquidatorio.»
Segundo. Recoge la normativa procesal el poder de disposición de las partes, respecto del objeto del proceso en todas aquellas materias en que la Ley no lo prohíba, o no establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero (art. 19 LEC). Es así que concurriendo todos los requisitos necesarios, procede homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes, en los términos reflejados en la comparecencia de fecha 2 de febrero de 2017 obrante en autos.
Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se dispone homologar el acuerdo suscrito entre las partes, en los términos dispuestos en el fundamento jurídico primero.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe recurso.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y a los efectos de publicidad de la oferta de compra presentada, se extiende el presente edicto.
Huelva, a seis de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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