Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 312/2016.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 312/2016. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20160003313.

De: Doña Patricia Álvarez-Rementería Bermudo.

Abogada: María Virginia Gómez Bermudo.

Contra: Doña María del Alcor Franco Roldán y María Pilar Urbano Fernández.

Abogado: Alejandro Mateo Guzmán García.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 312/2016, a instancia de la parte actora doña Patricia Álvarez-Rementería Bermudo contra María del Alcor Franco Roldán y María Pilar Urbano Fernández sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Sentencia de fecha 21.3.17 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que desestimando la pretensión principal de la demanda de nulidad del despido formulada por Patricia Álvarez-Rementería Bermudo, frente a la demandada María del Alcor Franco Roldán, María Pilar Urbano Fernández y el Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Patricia Álvarez-Rementería Bermudo, frente a la demandada María del Alcor Franco Roldán, María Pilar Urbano Fernández y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de fecha 31.1.2016, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando a la demandada María del Alcor Franco Roldán a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 2.279,06 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.

Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por Patricia Álvarez-Rementería Bermudo, frente a la demandada María del Alcor Franco Roldán, María Pilar Urbano Fernández y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa María del Alcor Franco Roldán a que abone a la actora la suma de 7.975,68 euros euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Se absuelve libremente de los pedimentos de la demanda a María Pilar Urbano Fernández.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial y teniendo en cuanta que no responde de las cantidades de carácter extrasalarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada María del Alcor Franco Roldán actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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