Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se ratifica por el Protectorado e inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Si Tú Quieres Yo Puedo (Asiquipu).

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Visto el expediente de ratificación por el Protectorado de Fundaciones y de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la extinción de Fundación Si Tú Quieres Yo Puedo (Asiquipu), en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación Si Tú Quieres Yo Puedo (Asiquipu), antes denominada Ensenada, fue constituida por don Juan Conejo Basallote, doña Juana María Canales Moreno, don Juan Diego Corrales Crespo, don Juan Domínguez Tocino, don Manuel Guerrero Tineo, doña Isabel Ladrón de Guevara Pacheco, doña Isabel Oliva Gómez, doña María Encarnación Sánchez Domínguez, y don Rainer Heirich Wiessmann, el 31 de mayo de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante la Notario doña Blanca González Miranda y Sáenz de Tejada, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 909 de su protocolo; escritura subsanada por la número 957, de 6 de junio de 2005 y la núm. 1.836, de 7 de noviembre de 2005; se encuentra inscrita en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA/991.

Los fines de la fundación, de acuerdo con sus Estatutos, son la promoción y realización de todas cuantas actividades contribuyan a la mejora de las condiciones de vida y procuren la plena integración familiar, social y laboral y el desarrollo de una vida normal de las personas con discapacidad.

Segundo. Los días 13.1.2016 y 13.5.2016 tuvieron entrada en la Consejería de Justicia e Interior sendos escritos de la Fundación, por los que se solicitaba la ratificación por el Protectorado de Fundaciones, y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía del acuerdo de extinción de la fundación, adoptado por su Patronato en sesiones celebradas los días 2.12.2015 y 20.4.2016.

Tercero. En virtud de requerimiento del Protectorado de fecha 24.2.2016, por parte del patronato de la fundación se presenta el día 13.5.2016 la documentación necesaria para la ratificación del acuerdo de extinción adoptado y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, aportándose al expediente, entre otra, la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato en sesiones celebradas los días 2.12.2015 y 20.4.2016 sobre extinción de la fundación y destino del remanente de bienes resultante de la liquidación a favor de la Asociación «Si quieres puedo», de acuerdo con lo establecido en los estatutos fundacionales.

- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica de las previstas en el art. 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, fundamentándola en la imposibilidad de continuar con la realización de fin fundacional, siendo inviable la modificación estatutaria y la fusión con otra fundación.

- Las cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.

- Acreditación documental de que la Asociación «Si quieres puedo», inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 11-1-3895, persigue fines de interés general, y ha sido declarada de utilidad publica por Resolución del Subdirector General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones del Ministerio del Interior, de fecha 7.4.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Si Tú Quieres Yo Puedo (Asiquipu), adoptado por su Patronato en sesiones celebradas los días 2.12.2015 y 20.4.2016.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la extinción de la Fundación Si Tú Quieres Yo Puedo (Asiquipu).

Tercero. Ordenar la apertura del procedimiento de liquidación de la fundación, que será realizado por el Patronato bajo el control del Protectorado y con sujeción a lo previsto por el artículo 40 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, debiéndose adjudicar el remanente de bienes de la fundación a la entidad Asociación «Si quieres puedo», que consta inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 11-1-3895.

Cuarto. Notificar la presente Resolución a la Fundación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 16 de enero de 2017.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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