Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 7 de febrero de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Manuel Alcántara.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Manuel Alcántara, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 18.11.2016 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de contestación al requerimiento efectuado por el Protectorado de Fundaciones de 22.2.2016, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 5. Ámbito de actuación, 12. Las personas de la Fundación, 13. La estructura organizativa, 18. El Presidente, 19. El Vicepresidente, 22. Atribuciones del patronato, 26. Cese y suspensión. Se incorpora un nuevo artículo, 33. Director de actividades, y se renumeran los artículos 33 a 43, contenidos en los actuales estatutos reguladores de la Fundación, inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y protocolizados en escritura pública otorgada el 15.3.2011, ante la Notario Silvia Tejuca García, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 797 de su protocolo.

Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: escritura pública otorgada el 9.11.2016, ante doña Silvia Tejuca García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.820 de su protocolo, complementaria de la otorgada por la misma Notario el día 14.10.2014, registrada con el número 2.073 de su protocolo, comprensiva del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en sesión celebrada el día 6.10.2014, de modificación de estatutos.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 6.10.2014, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 10.6.2016, al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Manuel Alcántara en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 9.11.2016, ante doña Silvia Tejuca García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2820 de su protocolo, complementaria de la otorgada por la misma Notario, el día 14.10.2014, registrada con el número 2073 de su protocolo, comprensiva del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en sesión celebrada el día 6.10.2014, de modificación de estatutos.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 7 de febrero de 2017.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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