Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 134/2013.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 134/2013. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20130001438.

De: Doña Teresa Negrón Castro.

Abogado: Don Antonio José Valero Herrera.

Contra: INSS, Interguadalrío, S.L., Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo, Fresacales, S.L.U., TGSS y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 134/2013 a instancia de la parte actora doña Teresa Negrón Castro contra INSS, Interguadalrío, S.L., Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo, Fresacales, S.L.U., TGSS y Fogasa sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Sentencia de fecha 8.5.17 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Teresa Negrón Castro, contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo, Interguadalrío, S.L., Fresacales, S.L.U., y Fogasa debo declarar y declaro a la demandante en incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, así como a las consecuencias económicas derivadas de tal pronunciamiento, sobre base reguladora que asciende a la suma de 12.970,21 euros, y por tanto 1.080,85 euros mes y una cantidad mensual por importe de 594,47 euros, declarando la responsabilidad directa de la prestación correspondiente a la empresa Interguadalrío, S.L., por no tener a la trabajadora dada de alta en la seguridad social a la fecha del accidente de trabajo sufrido, y solidariamente de la empresa Frescales, S.L.U., y todo ello sin perjuicio del deber de anticipo por parte de la mutua hasta el límite legal y con la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para supuesto insolvencia empresarial como continuadores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Interguadalrío, S.L., y Fresacales, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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