Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 39/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 39/2017, Negociado: I.

NIG: 4109144S20150002434.

De: Don Manuel Torres Muñoz.

Abogado: Don Basilio Gandullo Pérez.

Contra: Orinoquia XXV, S.L. y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2017, a instancia de la parte actora don Manuel Torres Muñoz contra Orinoquia XXV, S.L. y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En la presente ejecución número 39/2017, seguidos en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales a instancias de don Manuel Torres Muñoz, contra Orinoquia XXV, S.L., con fecha 27 de febrero de 2017 se dictó Auto despachando ejecución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

- S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Orinoquia XXV, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.622,94 euros en concepto de principal, más la de 786 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo. Se ha detectado un error material en la cantidad por la que se ha despachando ejecución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Unico. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que procede subsanar el error antes expresado en el sentido de rectificar la parte dispositiva del Auto despachando ejecución de fecha 27 de febrero de 2017.

Visto el artículo citado y demás preceptos aplicables,

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana el error cometido en el Auto de fecha 27 de febrero de 2017, quedando la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

- S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Orinoquia XXV, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.426,50 euros en concepto de principal (1.249,02 euros de indemnización más 6.524,98 euros de cantidad, 652,50 euros de 10% de interés de demora), más la de 1.685 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, dando traslado a la parte demandada del escrito presentado por la parte actora, advirtiendo a las mismas que contra la misma puede interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles desde su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada, La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado Orinoquia XXV, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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