Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, de los municipios de Roquetas de Mar (Almería), Jerez (Cádiz), Lepe y Punta Umbría (Huelva) y Fuengirola y Nerja (Málaga).

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De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que, mediante órdenes del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio que abajo se indican, se declaran zonas de gran afluencia turística a los efectos de horarios comerciales de los municipios de: Roquetas de Mar (Almería), Jerez (Cádiz), Lepe y Punta Umbría (Huelva) y Fuengirola y Nerja (Málaga), con la vigencia y para los períodos que se determinan a continuación.

Roquetas de Mar (Almería):

Orden de 21 de marzo de 2017, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se declara el municipio de Roquetas de Mar (Almería), zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, para el término municipal completo, para una vigencia de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, y para los períodos de:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo (ambos incluidos)

- Período estival desde el 1 de julio al 15 de septiembre (ambos incluidos)

Jerez (Cádiz):

Orden de 22 de marzo de 2017, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se declara el municipio de Jerez (Cádiz), zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, para el término municipal completo, para una vigencia de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, y para los períodos de:

- Durante los domingos en los que se celebren el Gran Premio de España de Motociclismo.

Lepe (Huelva):

Orden de 22 de marzo de 2017, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se declara parte del municipio de Lepe (Huelva), zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, para una vigencia de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, para :

Ámbito: Núcleo de La Antilla.

Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo.

- Desde el 1 de julio al 15 de septiembre.

Punta Umbría (Huelva):

Orden de 22 de marzo de 2017, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se declara el municipio de Punta Umbría (Huelva), zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, para el término municipal completo, para una vigencia de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, y para los períodos de:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo (ambos incluidos).

- Período estival desde el 1 de julio al 15 de septiembre (ambos incluidos).

Fuengirola (Málaga):

Orden de 22 de marzo de 2017, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se declara el municipio de Fuengirola (Málaga), zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, para el término municipal completo, para una vigencia de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, y para los períodos de:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo (ambos incluidos).

- Período estival desde el 1 de julio al 15 de septiembre (ambos incluidos).

Nerja (Málaga):

Orden de 28 de marzo de 2017, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se declara el municipio de Nerja (Málaga), zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, para el término municipal completo, para una vigencia de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, y para los períodos de:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo (ambos incluidos).

- Período estival desde el 1 de julio al 15 de septiembre (ambos incluidos).

Sevilla, 30 de marzo de 2017.- La Dirección General, P.V. (artículo 3.4 del Decreto 210/2015, de 14 de julio) El Secretario General de Innovación, Industria y Energía, Francisco Javier Castro Baco.

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