Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 4 de abril de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de enero de 2017, por la que se acuerda no someter a valoración de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la «Modificación del documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Carmona a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía».

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ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Carmona, son las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de fecha 17 de noviembre de 1983, habiendo aprobado el Ayuntamiento con fecha 4 de marzo de 2009 la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo. Mediante Decreto de Alcaldía núm. 2016/2016, de 22 de noviembre, se ordenó el sometimiento de la «Modificación del documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Carmona a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: regulación del Suelo No Urbanizable».

Tercero. Con fecha de entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla el 4 de enero de 2017, el Ayuntamiento de Carmona, presenta solicitud de valoración por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de la «Modificación del documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias del municipio de Carmona a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Regulación del Suelo No Urbanizable».

Cuarto. Tras el estudio y análisis del Documento de Modificación presentado, 25.1.2017, el Servicio de Urbanismo emite Informe Técnico en el que propone inadmitir la solicitud de valoración por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En dicho informe se recoge que:

«[...] La Adaptación parcial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de las Normas Subsidiarias del Planeamiento se concibe como una actualización del planeamiento general vigente que suma a su contenido sustantivo aquella regulación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que resultan de directa aplicación según su disposición transitoria primera; reconoce la prevalente aplicación de las normas sobrevenidas de la legislación especial y planificación territorial; acoge la alteración de la calificación jurídica de los terrenos como consecuencia del cumplimiento de sus determinaciones y; en consecuencia, procede a la adecuación del contenido documental del planeamiento general. Su aprobación permite las modificaciones limitadas por la disposición transitoria segunda.

Por tanto, las adaptaciones parciales son un procedimiento de planeamiento y no un instrumento de planeamiento, tal y como está definido en el Decreto 11/2008. Dicho Decreto no establece ningún mecanismo para realizar “modificaciones” a la mismas, ni siquiera bajo el argumento expuesto de una posible “extralimitación”.

Tampoco se puede entender el documento presentado como una corrección de errores de la Adaptación Parcial, ni existe la posibilidad de su tratamiento como una revisión de oficio, reservada a los actos administrativos.

Entendemos que la única solución posible para el objetivo señalado en el documento presentado, es la modificación de la normativa urbanística vigente, mediante una Modificación del PGOU de Carmona (Normas Subsidirarias adaptadas parcialmente a la LOUA) cuyo procedimiento de tramitación es el regulado en el artículo 32 de la LOUA que, por afectar al suelo no urbanizable de especial protección, tiene el carácter estructural.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde al titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, elevar las propuesta a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de Sevilla.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial, previo informe del Servicio de Urbanismo,

RESUELVO

1. No someter a valoración de la CTOTU la «Modificación del documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Carmona a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: regulación del Suelo No Urbanizable».

Notifíquese la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y contra la que cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o ante este/a Delegado/a Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 4 de abril de 2017.- El Delegado, José Losada Fernández.

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