Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 297/2016. (PP. 682/2017).

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Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 297/2016. Negociado: 5T.

Sobre: J. Verbal.

De: CC.PP. Arjona 10.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Contra: Herencia Yacente de Francisco Ayala Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia de fecha 26.10.16, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Paneque Caballero en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Arjona 10 contra la herencia yacente de don Francisco Ayala Martín, la debo condenar y condeno a entregar al demandante la suma de 3.267,70 euros, con sus intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. El demandado deberá acreditar, al preparar el recurso, haber constituido el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles

El depósito o consignación exigido podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento o por cualquier otro medio que, a juicio de este Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y como consecuencia del ignorado paradero de Herencia Yacente de Francisco Ayala Martín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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