Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 238/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 238/2013. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20130002540.

De: Don Álvaro Jódar Navarro.

Contra: Fomento, Protección y Seguridad, S.A.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 238/2013, a instancia de la parte actora don Álvaro Jódar Navarro contra Fomento, Protección y Seguridad, S.A.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 9 de marzo de 2016 del tenor literal siguiente:

En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

La Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla.

En nombre del Rey

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 104/16

Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Sevilla, con el número 238/13 seguidos en Reclamación de Cantidad a instancias de Álvaro Jódar Navarro, representado por la Lda. doña Carmen Orozco Berrocal, contra las demandadas, Fomento, Protección y Seguridad, S.A.L., Administración Concursal José Vicente Echevarría Jiménez y Fogasa, que no comparecen.

I. ANTECEDENTES

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.

II. HECHOS PROBADOS

Primero. Álvaro Jódar Navarro prestó sus servicios para la empresa demandada en Sevilla, Parque Empresarial Los Llanos, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, realizando tareas propias de dicha categoría, con una antigüedad de 18 de julio de 2008, relación laboral que ha permanecido hasta el 31 de julio de 2012, trabajando a razón de 40 horas al mes.

Segundo. Es de aplicación el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

Tercero. El demandante ha devengado la suma total de 1.516,29 euros, según el siguiente desglose:

Del 1 al 31 de mayo de 2012:

Salario base: 219,10 euros.

Parte proporcional pagas: 43,58 euros.

Peligrosidad: 4,55 euros.

Nocturnidad: 33,60 euros..

Parte proporcional beneficios: 21,79 euros.

Plus transporte: 18,98 euros.

Plus vestuario: 18,82 euros.

Horas festivas: 31,08 euros.

Desplazamiento: 15,38 euros.

Kilometraje: 4,62 euros.

Del 1 al 31 de junio de 2012:

Salario base: 219,10 euros.

Parte proporcional pagas: 43,58 euros.

Peligrosidad: 4,55 euros.

Nocturnidad: 50,40 euros.

Parte proporcional beneficios: 21,79 euros.

Plus transporte: 18,98 euros.

Plus vestuario: 18,82 euros.

Horas festivas: 55,44 euros.

Desplazamiento: 26,92 euros.

Kilometraje: 8,03 euros.

Horas extras: 1.225,68 euros.

Del 1 al 31 de julio de 2012:

Salario base: 219,10 euros.

Parte proporcional pagas: 43,58 euros.

Peligrosidad: 4,55 euros.

Parte proporcional beneficios: 21,79 euros.

Plus transporte: 18,98 euros.

Plus vestuario: 18,82 euros.

Horas festivas: 31,08 euros.

Desplazamiento: 15,38 euros.

Kilometraje: 4,62 euros.

Cuarto. No consta que la empresa haya abonado las cantidades objeto de reclamación.

Quinto. Celebrado el acto de conciliación el 25 de febrero de 2013 concluyó sin efecto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Los hechos que se han declarado probados, han resultado acreditados de la documental aportada por la actora y obrante en autos, de otro lado, no han sido desvirtuadas de contrario, pues citado el demandado en forma y con los apercibimientos legales incluso para interrogatorio respecto del mismo solicitado, no ha comparecido sin alegar justa causa, permitiendo de esta forma tenerle por conforme con los hechos de la demanda.

Segundo. La actividad probatoria acredita los hechos en que se funda la demanda, es decir, el devengo de las sumas reclamadas, no existiendo prueba sobre el abono de las mismas por la demandada por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4.2.f) y 29.1 del E.T., a cuyo tenor entre los derechos básicos de los trabajadores se encuentra el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. En consecuencia, acreditados los hechos invocados en la demanda, es decir las cantidades devengadas y acreditados los hechos invocados en la demanda procede la estimación de la misma, así como el 10% en concepto de interés por mora, habida cuenta que cantidades son vencidas, líquidas y exigibles.

Tercero. No procede pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa sin perjuicio de lo establecido en el art. 33 del E.T. sin que responda de cantidades de carácter extrasalarial.

Cuarto. Por imperativo legal se indicará en la presente resolución el recurso que proceda contra la misma y demás prevenciones legales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Álvaro Jódar Navarro contra las demandadas, Fomento, Protección y Seguridad, S.A.L., Administración Concursal José Vicente Echevarría Jiménez y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Fomento, Protección y Seguridad, S.A.L., a que abone al actor la suma de 1.516,29 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace pronunciamiento expreso de condena respecto de la Administración Concursal José Vicente Echevarría Jiménez ni del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso declarando la firmeza de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Fomento, Protección y Seguridad, S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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