Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1146/2016.

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NIG: 2906742C20160026080.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1146/2016. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Don Manuel Moreno López.

Procuradora: Sra. María José Pérez Caravante.

Letrada: Sra. África Robles Rueda.

Contra: D./ña. Rajaa Doukkali.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1146/2016 seguido a instancia de Manuel Moreno López frente a Rajaa Doukkali se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Manuel Moreno López contra doña Rajaa Doukkali, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medida definitiva la siguiente: el uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye al esposo. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, etc.) y el IBI, así como de comunidad, serán abonados por quien ocupa la vivienda.

Cada parte abonará sus propias costas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Rajaa Doukkali, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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