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BDNS (Identif.): 341276.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Se convoca para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:
Línea de ayuda | Partidas presupuestarias | |
Ayuda a la parada temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía. Parada del 1 al 31 de mayo de 2017 | 1900120000G/71P/77300/00_G1311145G6_2016000369 | 681.059,00 |
1900120000G/71P/78300/00_G1311145G6_2016000370 | 750.000,00 | |
TOTAL | 1.431.059.00 |
Segundo. Beneficiarios.
a) Las personas físicas o jurídicas encargadas de la explotación de los buques (armadores/explotadores) en activo, afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, así como las agrupaciones de personas identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar a bordo de uno de los buques pesqueros afectados por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a medidas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, aprobado mediante Orden de 24 de marzo de 2014, conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.1.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en el BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2017.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria para esta línea de ayuda se hace en el cuadro que se recoge en el apartado primero de este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la parada temporal.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria.
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