Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publican las instrucciones técnicas conjuntas de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, así como los informes de verificación de conformidad de los citados informes.

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El día 5 de abril de 2017, la Consejería de la Presidencia y Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía dictaron las Instrucciones Técnicas conjuntas a las que han de ajustarse los informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, así como los informes de verificación de conformidad de los citados informes, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al registro andaluz de entidades locales,

En su virtud, esta Dirección General de Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

R E S U E L V E

Hacer públicas las Instrucciones Técnicas conjuntas a las que han de ajustarse los informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, así como los informes de verificación de conformidad de los citados informes, que figuran como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 6 de abril de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

A N E X O

INSTRUCCIONES TÉCNICAS CONJUNTAS DE 5 DE ABRIL DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA, A LAS QUE HAN DE AJUSTARSE LOS INFORMES DE DESLINDE Y REPLANTEO DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES, ASÍ COMO LOS INFORMES DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE LOS CITADOS INFORMES

El Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al registro andaluz de entidades locales, se dictó en desarrollo de la disposición final sexta de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para el desarrollo reglamentario de los procedimientos para el deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas.

Tanto el artículo 90.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, como el artículo 2.1. c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, definen el deslinde como la actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, que en ningún caso podrá implicar modificación de términos municipales, mientras que el replanteo, según el artículo 2.1.d) de la última norma se trata de una actuación de ejecución del acta de deslinde, consistente en «la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física, a partir de la descripción contenida en el acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló».

El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regula la intervención de la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía en los procedimientos de deslinde y replanteo de los términos municipales, mediante la emisión de los informes de deslinde y de replanteo, o mediante la emisión de los informes de verificación de los efectuados por otras administraciones públicas. A este respecto, el apartado 3 del mismo artículo 3 establece que los informes de deslinde y de replanteo que se elaboren por administraciones públicas distintas a la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía durante la instrucción de los correspondientes procedimientos, solo podrán ser tenidos en cuenta para el ejercicio de las competencias autonómicas si están acompañados del informe de verificación de conformidad realizado por la citada entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía.

De otro lado, la disposición adicional segunda de dicho Decreto prevé que la consejería competente sobre régimen local y la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía dictarán, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, instrucciones técnicas a las que deberán ajustarse los informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, que deberán ser objeto de una posterior verificación cuando se efectúen por otras administraciones públicas. A dichas instrucciones técnicas también deberán ajustarse los informes de verificación de conformidad antes mencionados, tal como establece el apartado 4 del artículo 3 del Decreto.

De conformidad con el marco legal descrito, y en uso de las facultades atribuidas por la disposición adicional segunda del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, así como en el artículo 1.k)) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y en el artículo 7.2 h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de la Presidencia y Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía dictan conjuntamente las siguientes

INSTRUCCIONES

ÍNDICE

1. Cuestiones generales

1.1 Definiciones

1.2 Marco de referencia

1.2.1 Sistema de referencia

1.2.2 Marco Geodésico

1.2.3 Sistema cartográfico de representación

2. Informe de deslinde

2.1 Documentación de partida

2.2 Operaciones de deslinde

2.3 Contenido del informe de deslinde

2.4 Proceso de verificación del informe de deslinde

3. Informe de replanteo

3.1 Documentación de partida

3.2 Actuaciones de replanteo

3.3 Contenido del informe de replanteo

3.4 Proceso de verificación del informe de replanteo

4. Incorporación en la base de datos del INstituto de Estadística y Cartografía de Andalucía e inscripción en el Registro Central de Cartografía

ANEXO I: INFORMACIÓN A INCLUIR EN LAS SALIDAS CARTOGRÁFICAS

ANEXO II: LISTADO DE COORDENADAS DEFINITIVAS

ANEXO III: RESEÑA DE PUNTO DE AMOJONAMIENTO DE INFORME DE DESLINDE

ANEXO IV: RESEÑA DE PUNTO DE AMOJONAMIENTO DE INFORME DE REPLANTEO

1. Cuestiones generales.

1.1. Definiciones.

Conforme dispone el artículo 90 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA) y el artículo 2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al registro andaluz de entidades locales, se entiende por:

a) Demarcación municipal: Actuación administrativa tendente a determinar tanto la extensión y límites de las entidades locales territoriales como elementos sustanciales de las mismas y definidores del ámbito espacial donde ejercen sus competencias, como su capitalidad.

b) Extensión de la entidad local: La superficie del área comprendida en el polígono compuesto por todas sus líneas límites, proyectada a un mismo nivel sobre un plano horizontal.

c) Deslinde: Actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, que en ningún caso podrá implicar modificación de términos municipales.

En este sentido, el deslinde es la actuación por la que se determina de una forma clara y precisa el término municipal, ámbito espacial donde se ejercen las competencias municipales, señalando y distinguiendo las líneas límites de cada municipio y fijándolas definitivamente mediante la descripción contenida en el acta de deslinde o en el correspondiente acto administrativo o judicial.

d) Replanteo y amojonamiento: Actuaciones de ejecución y materialización, respectivamente, del acto de deslinde, consistentes en:

1.º Replanteo: la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física a partir de la descripción contenida en el acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló.

2.º Amojonamiento: operación de colocación de señales, hitos, mojones o mugas, que hagan perceptible la línea divisoria entre los términos municipales pertenecientes a dos o más municipios limítrofes.

e) Línea límite o limítrofe entre términos municipales: La línea divisoria entre dos municipios que se denomina por los municipios que separa, ordenados alfabéticamente. Queda definida por los puntos de amojonamiento y los tramos entre estos.

f) Línea definitiva: La línea divisoria entre dos municipios que ha sido determinada en su totalidad por acuerdo entre ellos o por acto administrativo o resolución judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

g) Línea no definitiva o provisional: La línea divisoria entre dos municipios que no ha sido determinada por acuerdo entre municipios o por acto administrativo o resolución judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

h) Línea parcialmente definitiva: La línea divisoria entre dos municipios, en la que solo alguno o algunos de sus tramos han sido determinados por acuerdo entre los municipios o por acto administrativo o resolución judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

i) Tramo de línea límite: Es la longitud de parte de la línea que discurre entre dos puntos de amojonamiento de la misma, que marcan sus cambios significativos.

j) Tramo definido: Aquel tramo de línea límite que ha sido determinado por acuerdo entre los municipios o por acto administrativo o judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

k) Tramo no definido o provisional: Aquel tramo de la línea límite que no ha sido determinado por acuerdo entre municipios o por acto administrativo o judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

l) Puntos de amojonamiento: Cada uno de los puntos de inicio y fin de un tramo de la línea límite. Deben ser puntos con coordenadas geográficas precisas.

m) Punto trigémino, cuatrigémino o sucesivos: Punto extremo y común a tres o más líneas límites.

n) Puntos de inflexión de tramo: Puntos que marcan los cambios significativos en la dirección de un tramo comprendido entre dos puntos de amojonamiento.

ñ) Acta de deslinde: Documento en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados. Dicha acta constituye el título jurídico acreditativo del deslinde en este supuesto.

1.2. Marco de referencia.

Los trabajos previstos en las presentes instrucciones técnicas serán realizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

En el caso de que fuera necesario realizar transformaciones geodésicas se empleará para ello la última versión del Programa de Aplicaciones Geodésicas (PAG) del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN). Así mismo, se utilizará la rejilla facilitada por el IGN para cambio de Datum entre ED50 y ETRS89, denominada PENR2009.gsb.

1.2.1. Sistema de referencia.

Para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el sistema de referencia terrestre será el ETRS89, constituido por el elipsoide SGR80 con dimensiones de eje mayor 6.378.137 metros y aplanamiento 1:298.257222101, con latitudes referidas al Ecuador y longitudes referidas al Meridiano de Greenwich.

1.2.2. Marco Geodésico.

Para todo el ámbito territorial andaluz, el Sistema Geodésico de Referencia se materializa a través de la Red REGENTE y la Red Andaluza de Posicionamiento.

El origen de las altitudes será el dado por las líneas de Nivelación de Alta Precisión (NAP) establecidas por el IGN, referidas al nivel medio del mar en el mareógrafo de Alicante.

Los orígenes del sistema de coordenadas geodésicas serán los siguientes:

• Latitudes referidas al Ecuador y consideradas positivas al Norte del mismo.

• Longitudes referidas al Meridiano de Greenwich y consideradas positivas al Este y negativas al Oeste de dicho Meridiano.

Las transformaciones de altitudes elipsoidales a ortométricas se realizarán utilizando el modelo de geoide EGM2008-REDNAP.

Las coordenadas se expresarán en grados sexagesimales con precisión mínima de 5 decimales.

1.2.3. Sistema cartográfico de representación.

Se empleará la Proyección Transversa de Mercator (U.T.M.) como sistema cartográfico de representación de la cartografía en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada línea se trabajará y calculará en su huso. Los listados de coordenadas de puntos de amojonamiento, de puntos de amojonamiento auxiliares o testigos y de puntos de inflexión se expresarán en huso 30 o huso 30 extendido.

Las salidas cartográficas sobre el Mapa Topográfico de Andalucía (MTA10) o sobre la ortofotografía PNOA se realizarán en huso 30 o huso 30 extendido.

La distribución por hojas se realizará conforme se considere más adecuado, respetando siempre el tamaño de hoja 1:10.000 establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.

2. Informe de deslinde.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.a) en relación con el artículo 4.2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el informe de deslinde es el emitido en los procedimientos de deslinde de los términos municipales en el caso de líneas provisionales o de tramos provisionales, con la determinación de las coordenadas geográficas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para las representaciones cartográficas.

Por tanto, solo procederá la emisión de informe de deslinde cuando la línea límite o algunos de sus tramos no están determinados de forma definitiva mediante un acta de deslinde acordada por los municipios afectados, o mediante el correspondiente acto administrativo o judicial, en cuyo caso habrá de ser determinada de forma clara y precisa mediante cualquiera de los mencionados títulos jurídicos acreditativos del deslinde, siendo el acta de deslinde el instrumento preferente a tal fin. En ningún caso el deslinde, que se trata de una actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, podrá implicar la modificación de términos municipales.

El informe de deslinde deberá ser elaborado de acuerdo con la planificación y directrices de la Comisión de Deslinde en la que estén representados los municipios afectados por las operaciones de deslinde en el marco del procedimiento previsto en los artículos 7 y 8 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y antes de su aprobación por la citada Comisión de Deslinde deberá ser verificado de conformidad mediante informe emitido por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA).

Ambos informes figurarán como anexos del acta de deslinde que se consensúe en dicha Comisión y de los acuerdos plenarios de ratificación de la misma adoptados por los municipios afectados. Toda esta documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Administración Local (en adelante DGAL), junto con la certificación de los referidos acuerdos, en el caso de que hubiera finalizado el procedimiento por acuerdo de conformidad de los municipios afectados, conforme establece el artículo 8.2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

En caso de finalización del procedimiento de deslinde con falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados, así como en los supuestos asimilados previstos en el artículo 9.2 del del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el informe de deslinde será emitido por el IECA en el marco del procedimiento de deslinde previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9 del mencionado Decreto.

2.1. Documentación de partida.

Aunque el procedimiento de deslinde tiene por objeto proceder a la fijación de la línea límite entre dos municipios, al no estar acordada entre ambos municipios o señalada por el correspondiente acto administrativo o judicial, es frecuente que existan documentos históricos que ayuden a definir dicha línea, como son los siguientes:

a) Antecedentes documentales.

• Actas generadas sin la comparecencia de alguna de las partes o en las que se ponga de manifiesto la falta de acuerdo o divergencias de las representaciones municipales.

• Cuadernos topográficos contemporáneos a las referidas actas.

• Cualquier otro documento histórico en el que hubiera quedado recogida una propuesta de deslinde.

b) Cartografía de referencia.

• Vuelo rectificado de 1956: se considera de interés por ser la toma fotográfica aérea de la totalidad del territorio andaluz más próxima en el tiempo a la fecha de levantamiento del acta de deslinde.

• Ortofotografía PNOA más reciente.

• Base Cartográfica de Andalucía 1:10.000.

• Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000.

c) En su caso, coordenadas precisas de los puntos de amojonamiento trigémino, cuatrigémino y sucesivos, comunes a la línea límite objeto del informe de deslinde, que están incluidas en la base de datos geográfica de que dispone el IECA.

La Secretaría de la Comisión de Deslinde deberá solicitar al IECA los antecedentes sobre la delimitación objeto de deslinde, con la finalidad de que la citada Comisión, en su sesión constitutiva, pueda planificar los estudios y trabajos necesarios, entre otros, el informe de deslinde (artículo 7.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre).

Si la Comisión de Deslinde dispone de otra documentación jurídica que considere relevante deberá remitirla al IECA indicando la procedencia de la misma, con el fin de que forme parte del expediente y sea tenida en cuenta en el informe de verificación. También será preciso informar al IECA en el caso de que las coordenadas incluidas en su base de datos correspondiente a los puntos de amojonamiento trigémino, cuatrigémino y sucesivos no coincidieran con las resultantes de las actuaciones de deslinde, para que este organismo pueda proceder a realizar las verificaciones oportunas en las líneas adyacentes.

2.2. Operaciones de deslinde.

El informe de deslinde que se elabore, de acuerdo con la planificación y directrices de la Comisión de Deslinde, debe contener el el trazado de la línea límite y la ubicación de los puntos de amojonamiento, dotados de coordenadas precisas, y su plasmación cartográfica. En el caso de que los puntos de amojonamiento trigémino y subsiguientes hayan sido acordados en documentos jurídicos acreditativos del deslinde de líneas adyacentes, éstos serán inamovibles.

Las características específicas de este trabajo aconsejan la utilización de técnicas GNSS para su realización, salvo que sea precisa la utilización de métodos clásicos de topografía de precisión en determinados lugares específicos.

Se dotará de coordenadas con precisión centimétrica tanto a los puntos de amojonamiento como a los puntos de inflexión necesarios para definir cada tramo de línea límite cuando ésta no transcurra en línea recta entre puntos de amojonamiento. Solo se obtendrán coordenadas procedentes de ortofotografía PNOA en puntos inaccesibles o de gran dificultad.

De cada uno de los puntos de amojonamiento se tomarán, al menos, dos fotografías en las que se aprecie su ubicación, así como otra fotografía con el trípode o jalón que señale donde se ha tomado la observación. En el caso de que en la operación de deslinde se procediera a monumentalizar, se tomará otra fotografía en la que se distingan claramente las características físicas de este mojón.

Una vez se disponga de las coordenadas precisas de los puntos de amojonamiento se procederá a digitalizar la línea. Para ello, se seguirán los siguientes criterios:

• Los puntos de amojonamiento deberán estar incluidos en la propia línea. En caso de que estos puntos no puedan ser observados en campo, se procederá a obtener sus coordenadas de la ortofotografía PNOA con indicación expresa de la fecha de dicha ortofotografía.

• Los tramos entre puntos de amojonamiento transcurrirán preferiblemente en línea recta o siguiendo el límite de parcelas catastrales. En caso de utilizarse la cartografía catastral de la Dirección General del Catastro, se indicará la fecha de referencia de la misma.

• Si la línea límite transcurriese por un accidente geográfico o cualquier otro elemento con trazado sinuoso, se procederá, en la medida de lo posible, a la simplificación geométrica de la línea estableciendo cuantos puntos de inflexión fueran necesarios con el fin de conseguir tramos rectos entre puntos consecutivos.

• La línea límite se digitalizará sobre la ortofotografía PNOA más reciente con una distancia entre vértices de 10 m. Si el ángulo que forman tres vértices consecutivos es menor de 10º se eliminará el vértice intermedio.

2.3. Contenido del informe de deslinde.

El informe de deslinde deberá hacer referencia a la totalidad de los puntos de amojonamiento y/o tramos no acordados en su momento. Contendrá la información y datos que a continuación se detallan.

a) Memoria descriptiva en formato pdf con el siguiente contenido mínimo:

• Fecha de realización.

• Documentación de partida utilizada. En el caso de que se hubieran levantado actas con incomparecencias o sin acuerdo de los municipios afectados, se indicará las representaciones de los municipios que hubieren comparecido y las que hubiesen mostrado su conformidad o disconformidad, incluidos las de los afectados por los puntos trigéminos o sucesivos.

• Descripción de la línea: longitud de la misma y número de puntos de amojonamiento.

• Descripción del trabajo de campo realizado: tipo de observación y fecha.

• Listado de las coordenadas resultado de las observaciones en su huso.

• Cualquier aclaración que se considere de interés.

• Listado de coordenadas en grados sexagesimales con precisión de cinco decimales así como en UTM huso 30 o huso 30 extendido (Anexo II).

• Reseña topográfica de cada uno de los mojones (Anexo III).

b) Antecedentes documentales utilizados como referencia, en formato pdf.

c) Transcripción de los antecedentes documentales utilizados como referencia, en formato pdf.

d) Fotografías tomadas de cada uno de los puntos de amojonamiento y mojones, en formato tif.

e) Cálculos de los puntos de amojonamiento.

f) Fichero con el trazado completo de la línea en UTM huso 30, en formato dxf o shp.

g) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia la ortofotografía PNOA más reciente, en formato pdf (Anexo I).

h) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia el Mapa Topográfico de Andalucía más reciente, en formato pdf (Anexo I).

Esta información deberá entregarse en CDrom o DVD acompañando a un documento de remisión, en el Registro del IECA o en cualquier registro oficial de la Junta de Andalucía.

2.4. Proceso de verificación del informe de deslinde.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el informe de deslinde elaborado por administraciones públicas distintas del IECA solamente podrá ser tenido en cuenta para el ejercicio de las competencias autonómicas si está acompañado del informe de verificación de conformidad emitido por el IECA.

La finalidad de este procedimiento es garantizar que los trabajos topográficos de deslinde son un fiel reflejo de la planificación e instrucciones de Comisión de Deslinde, que se fundamentan en la documentación de partida y antecedentes que han de ser tenidos en cuenta para la definición de la línea y que se han seguido las prescripciones técnicas establecidas en la presente Instrucción.

Para la realización del informe de verificación del informe de deslinde, la Secretaría de la Comisión de Deslinde deberá remitir al IECA el informe de deslinde elaborado junto con la documentación señalada en el punto 2.3 de la presente Instrucción.

A partir de la documentación facilitada por la Comisión de Deslinde, el IECA comprobará la adecuación de los datos recogidos en el informe de deslinde a los aspectos anteriormente mencionados. En caso de que se observen disparidades en los resultados obtenidos se podrán realizar las comprobaciones en campo que se consideren oportunas.

Si el informe de verificación es de disconformidad, en éste se recogerán y detallarán los resultados del control efectuado con indicación expresa de los puntos de amojonamiento o tramos disconformes. Una vez subsanados los reparos, el informe de deslinde deberá ser nuevamente remitido al IECA para proceder a su revisión y emisión del informe de verificación de conformidad.

El informe de verificación será remitido a la Comisión de Deslinde por el IECA, con el objeto de que, junto con el informe de deslinde, sea incluido como Anexo de la subsiguiente acta de deslinde que acredite la conformidad en la fijación de la línea límite o de cualquiera de sus tramos, y de los posteriores acuerdos plenarios que la ratifiquen.

3. Informe de replanteo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.b) en relación con el artículo 4.2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el informe de replanteo es el emitido con el objeto de adecuar la línea definitiva a la realidad física actual mediante las modernas técnicas de concreción cartográfica y planimétrica, con la determinación de las coordenadas geográficas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para las representaciones cartográficas.

Por tanto, partiendo de la consideración de que las líneas límites definitivas fijadas mediante el acto de deslinde son inamovibles, cualquiera que sea la fecha en que hubieran quedado establecidas, procederá el informe de replanteo de una línea límite en el caso de que el deslinde no se hubiera determinado con las precisiones y tecnología antes mencionadas, debiendo respetarse la descripción de la misma contenida en el acta de deslinde, reconocida mediante acuerdo de los municipios afectados, o en el acto administrativo o judicial que la señaló.

El informe de replanteo podrá ser emitido por el IECA, por cualquiera de los ayuntamientos afectados, por las correspondientes diputaciones provinciales o por cualquier otra administración pública, en el marco del procedimiento previsto para las actuaciones de replanteo en el artículo 10 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Cuando el informe de replanteo se hubiera emitido por una administración pública distinta al IECA, deberá presentarlo en el caso de que inste a la DGAL el inicio de las actuaciones de replanteo. Dicho informe precisará, en el caso de que se acuerde tal inicio, el informe de verificación del IECA en el plazo de un mes previsto en el apartado 3 del referido artículo 10, desde que se solicite por la DGAL.

3.1. Documentación de partida.

Para la realización del informe de replanteo se requerirá la siguiente documentación:

a) Documentos jurídicos.

Documento jurídico (acta/actas de deslinde con la conformidad de los municipios afectados, o acto administrativo o judicial).

b) Otra documentación contemporánea al documento jurídico.

Dado que la gran mayoría de las líneas límites se acordaron por las comisiones municipales de deslinde a finales del siglo XIX, con motivo de los trabajos de formación de la primera edición del Mapa Topográfico Nacional (MTN) a escala 1:50.000, junto con el acta de deslinde los técnicos del IGN elaboraban la siguiente documentación topográfica asociada que se encuentra disponible y debe ser la base topográfica de los trabajos técnicos:

• Cuadernos topográficos contemporáneos al acta de deslinde.

• Itinerarios internos del término municipal.

• Minutas cartográficas: mapas manuscritos que corresponden a los trabajos previos para la elaboración del Mapa Topográfico Nacional realizados entre 1870 y 1950, que se clasifican en minutas planimétricas y altimétricas. Se dibujaron a escala 1:25.000, con una precisión de obtención de la información correspondiente a 1:50.000.

• Gráfico de triangulación del término municipal.

• Relación de Coordenadas planas de los vértices de Triangulación del Término Municipal.

c) Cartografía de referencia.

• Vuelo rectificado de 1956: se considera de interés por ser la toma fotográfica aérea de la totalidad del territorio andaluz más próximo temporalmente a la fecha de levantamiento del acta de deslinde.

• Ortofotografía PNOA más reciente.

• Base Cartográfica de Andalucía 1:10.000.

• Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000.

d) En su caso, coordenadas precisas incluidas en la base de datos geográfica de que dispone el IECA en relación a los puntos de amojonamiento trigémino, cuatrigémino y sucesivos comunes a la línea límite objeto del informe de replanteo, obtenidas de los trabajos de deslinde y replanteo efectuados por dicho organismo.

En el caso de que el informe de replanteo se realice por una administración pública distinta al IECA, deberá solicitar al mismo la documentación jurídica que obre en su poder así como los cuadernos de campo y demás cartografía de la que disponga este Instituto relacionada con la línea límite objeto de replanteo.

Si los ayuntamientos o diputaciones disponen de cualquier otra documentación jurídica que consideren relevante deberán remitirla al IECA indicando la procedencia de la misma, con el fin de que forme parte del expediente y sea tenida en cuenta en el informe de verificación. También será preciso informar al IECA en el caso de que las coordenadas incluidas en su base de datos correspondiente a los puntos de amojonamiento trigémino, cuatrigémino y sucesivos no coincidieran con las resultantes del trabajo de replanteo, para que este organismo pueda proceder a realizar las verificaciones oportunas en las líneas adyacentes.

3.2. Actuaciones de replanteo.

Los trabajos de replanteo se llevarán a cabo en las siguientes fases, descritas brevemente:

1. Desarrollo de las poligonales de brújula recogidas en el cuaderno de campo. En muchos casos también se recogen en los cuadernos de campo observaciones a puntos significativos (cortijos, campanarios de iglesias, etc.) que suelen estar claramente identificados en los croquis de los mismos y que, por tanto, pueden ayudar a un mejor ajuste de los itinerarios definitivos.

Como ayuda para la localización en campo de los mojones se procederá a su ajuste geométrico sobre las ortofotografías PNOA más recientes.

2. Localización en campo de los mojones o, en su defecto, de los puntos de amojonamiento, toma de coordenadas y documentación.

Para que un mojón o punto de amojonamiento se considere localizado debe cumplir la descripción tanto de su ubicación (punto de amojonamiento) como del propio mojón, contenidas en el acta de deslinde. Si coincidiera la ubicación pero no el mojón, se considerará localizado el punto de amojonamiento, pero no así el mojón. Las descripciones de los puntos de amojonamiento y de los mojones del acta o actas de deslinde prevalecen siempre sobre el documento técnico topográfico.

De cada uno de los mojones y/o puntos de amojonamiento se tomarán al menos dos fotografías en las que se aprecie su ubicación, así como otra fotografía con el trípode o jalón que señale donde se ha tomado la observación. En caso de existir el mojón se tomará otra fotografía en la que se distingan claramente las características físicas de éste.

Las características específicas de este trabajo aconsejan la utilización de técnicas GNSS para su realización, salvo que sea precisa la utilización de métodos clásicos de topografía de precisión en determinados lugares específicos.

Se dotarán de coordenadas con precisión centimétrica tanto los puntos de amojonamiento como los puntos de inflexión necesarios para definir cada tramo de línea límite cuando ésta no transcurra en línea recta entre punto de amojonamiento y punto de amojonamiento.

Solo se obtendrán coordenadas procedentes de ortofotografía PNOA en puntos inaccesibles o de gran dificultad. En casos excepcionalmente justificados se obtendrán coordenadas sobre los fotogramas del vuelo de 1956 procediendo previamente a la mejora de su rectificación.

Con respecto a los mojones y puntos de amojonamiento la casuística puede ser muy variada, como se ha indicado con anterioridad:

• Punto de amojonamiento y mojón encontrados: hay que tener en cuenta que el hito puede haber sido desplazado por lo que es necesario comprobar si cumple las prescripciones descritas en el acta.

Estos casos son especialmente frecuentes cuando el mojón se ha localizado junto a una obra pública reciente o en el borde de cañadas y veredas. Una vez comprobado que el mojón permanece en su ubicación correcta se realizarán las observaciones GNSS sobre el mojón.

• Punto de amojonamiento encontrado y mojón no encontrado, desplazado o sustituido: se realizarán las observaciones GNSS sobre el punto de amojonamiento.

• Punto de amojonamiento no encontrado y mojón no encontrado: no se realizarán observaciones GNSS.

• Mojón auxiliar o mojón testigo: en algunos casos en que no fue posible colocar el hito en su ubicación exacta (este era el caso de un cruce de caminos o un curso fluvial), queda recogido en el acta que un mojón se señaló en su día con un mojón auxiliar o mojón testigo colocado en un punto ajeno a la línea. En este caso, se darán coordenadas tanto al mojón auxiliar como al punto de amojonamiento verdadero, aunque esta últimas serán menos precisas dado que se obtendrán gráficamente.

En la cartografía correspondiente se representará con diferente leyenda cada uno de los casos.

3. Encaje definitivo de las poligonales a partir de las coordenadas obtenidas en campo: obtención de coordenadas de los puntos de amojonamiento no hallados en campo. Los itinerarios cerrados entre puntos de amojonamiento localizados o entre puntos de amojonamiento localizados y puntos auxiliares localizados se deberá ceñir a la tolerancia de 10 m√k, siendo k la distancia en kilómetros. En todo momento deberá respetarse la nomenclatura y numeración de los mojones recogida en el acta de deslinde.

4. Trazado de la línea límite según la descripción recogida en el acta de deslinde. Hay que tener en cuenta que cuando la línea límite transcurre por un elemento natural (por ejemplo, un río) o artificial (por ejemplo, un camino) la línea debe replantearse por donde originariamente transcurrían dichos elementos para lo cual resultará de gran utilidad el vuelo de 1956. La geometría de la línea se digitalizará sobre la ortofotografía PNOA más reciente. Solo en casos excepcionalmente justificados se obtendrán coordenadas sobre los fotogramas del vuelo de 1956, procediéndose previamente a la mejora de su rectificación. Deberá digitalizarse con una distancia entre vértices de 10 m, y si el angulo que forman tres vértices consecutivos es menor de 10º, se eliminará el vértice intermedio.

5. Redacción del Informe, de acuerdo con lo especificado en el punto siguiente.

3.3. Contenido del informe de replanteo.

El informe de replanteo deberá hacer referencia a la totalidad de los puntos de amojonamiento y/o tramos acordados en su momento. Contendrá la información y datos que a continuación se detallan.

a) Memoria descriptiva del trabajo realizado en formato pdf, con el siguiente contenido:

• Fecha de realización.

• Documentación utilizada. Se indicarán los datos del acta o actas de deslindes, especificando los municipios que la hubieren acordado, o del documento administrativo o judicial.

• Descripción de la línea: longitud de la misma y número de mojones.

• Descripción del trabajo de campo realizado: tipo de observación y fecha.

• Listado de coordenadas (Anexo II).

• Reseña topográfica de cada uno de los mojones (Anexo IV).

• Cualquier otro comentario que se consideré de interés.

b) Copia del título jurídico acreditativo del deslinde: acta o actas de deslinde, o documento administrativo o judicial, en formato pdf.

c) Transcripción del acta o actas de deslinde, o documento administrativo o judicial acreditativos del deslinde, en formato pdf.

d) Copia de los cuadernos de campo (originales) utilizados, en formato pdf.

e) Copia de cualquier otra documentación de partida utilizada, en formato pdf.

f) Transcripción y cálculo en su huso de los puntos de amojonamiento, puntos de paso y cualquier otro punto que se haya considerado de interés

g) Fotografías tomadas de cada uno de los puntos de amojonamiento y mojones, en formato tif.

h) Trazado completo de la línea, en formato dxf o shp.

i) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia la ortofoto PNOA más reciente, en formato pdf (Anexo I).

j) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia el Mapa Topográfico de Andalucía más reciente, en formato pdf (Anexo I).

3.4. Proceso de verificación del informe de replanteo.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, los informes de replanteo elaborados por administraciones públicas distintas del IECA solamente podrán ser tenidos en cuenta para el ejercicio de las competencias autonómicas si están acompañados del informe de verificación de conformidad emitido por el IECA.

La finalidad de este procedimiento es garantizar que los trabajos de replanteo son una fiel actualización geométrica de los acuerdos recogidos en el documento jurídico correspondiente.

A partir de la documentación entregada a la DGAL por la administración pública que inste el inicio del procedimiento de replanteo, en el momento procedimental oportuno el IECA revisará el desarrollo de las poligonales con las libretas originales y la obtención de coordenadas aproximadas de los mojones. En caso de que se observen disparidades en los resultados obtenidos se realizarán las comprobaciones en campo que se consideren oportunas.

Si el Informe de verificación es de disconformidad, en éste se recogerán y detallarán los resultados del control efectuado con indicación expresa de los puntos de amojonamiento o tramos disconformes.

Una vez subsanados los reparos, los informes de replanteo deberán ser nuevamente remitidos al IECA para proceder a su revisión y emisión del informe de verificación de conformidad.

Los informes de verificación serán remitidos por el IECA a la DGAL con el fin de que ésta continúe con el procedimiento correspondiente.

4. Incorporación en la base de datos del IECA e inscripción en el Registro Central de Cartografía.

Una vez publicada el acta de deslinde o el correspondiente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), o dictado, en su caso, un acto judicial, ya se trate tanto del deslinde como del replanteo de los términos municipales, el IECA procederá a incorporar la geometría de la línea límite y las coordenadas de sus puntos de amojonamiento en la Base de Datos de Delimitación Municipal del IECA. Así mismo, procederá a su inscripción en el Registro Central de Cartografía (RCC).

Esta fase final supone la incorporación de estas geometrías más precisas en la Cartografía Oficial, tanto a la producida por la Junta de Andalucía, la Base Cartográfica de Andalucía (BCA10) y Mapa Topográfico de Andalucía (MTA10), ambos a escala 1:10.000, como a la producida por el IGN.

Sevilla, a 5 de abril de 2017. El Consejero de la Presidencia y Administración Local, P.A. (Orden de 5.4.2017), el Director General de Administración Local, Juan Manuel Fernández Ortega; el Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Jesús Sánchez Fernández.

ANEXO I. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LAS SALIDAS CARTOGRÁFICAS

Información cartográfica:

Sistema de referencia ETRS89

Proyección UTM huso 30

Elipsoide SGR80

Altitudes referidas al nivel medio del mar en Alicante

Cartografía de referencia MTA (año)/ortofotografía de referencia PNOA (año)

Estudio topográfico basado en: (en caso de informes de replanteo o de informes de deslinde basados en documentación histórica)

Acta de día, mes y año

Cuaderno de campo de día, mes y año (fecha del sello)

Otra información a reflejar:

Leyenda de signos convencionales

Gráfico de distribución de hojas

Gráfico de escala

Número de hoja

Fecha de elaboración del informe

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