Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 y 52.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. La regulación de esta fase y de la mencionada exención corresponderá a las Administraciones educativas.

En este sentido, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, al regular el diseño curricular de las enseñanzas de formación profesional, determina en su artículo 69.2 que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales.

Asimismo, tanto el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 25, como el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, en su artículo 16, así como el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica, en su artículo 10, dispone que todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán un módulo profesional de formación en centros de trabajo. Dicho módulo no tendrá carácter laboral.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableció la posibilidad de que el alumnado pudiera solicitar ayudas en concepto de gastos de desplazamiento para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Por otro lado, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional dual, regula en su Título III la formación profesional dual del sistema educativo basándola en el desarrollo de proyectos con la participación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introduce en la Ley Orgánica 2/206, de 3 de mayo, un nuevo artículo 42 bis, referido a la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español, definiéndolo como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

El objeto de la presente Orden es proporcionar al alumnado que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o formación profesional dual en las empresas, ayudas para el desplazamiento a las empresas o entidades donde realizarán las actividades programadas en esta fase de su formación. Estas ayudas se otorgarán en función de criterios objetivos como son la renta y el patrimonio de la unidad familiar del alumnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.g) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y la distancia que el alumno o alumna tenga que recorrer entre el centro docente y el lugar de realización de las prácticas formativas. La determinación de la cuantía de la ayuda a percibir se realizará mediante el prorrateo entre las personas beneficiarias del importe total máximo destinado a dichas ayudas, importe que viene determinado en los presupuestos de la Comunidad. La convocatoria para cada año, así como la determinación de la cantidad a distribuir por cada provincia para cada una de las líneas de ayudas contempladas en la presente orden, se determinará mediante Resolución de la Dirección General con competencias en formación profesional, que se publicará en el primer cuatrimestre de cada año.

Las ayudas para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y la formación profesional dual están justificadas por el interés social que cumplen al fomentar la incorporación a la vida activa del alumnado y mejorar la preparación del mismo para la actividad en un campo profesional. Se conceden a todos los alumnos y alumnas que, previa solicitud y cumplimiento de ciertos requisitos, realicen, bien el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación profesional dual en una empresa o entidad que se encuentre a una distancia superior a cinco kilómetros del centro docente en el que cursa el ciclo formativo.

Conviene destacar que la actividad subvencionada está destinada a jóvenes que en su mayoría no disponen de ingresos propios con los que afrontar el sobrecoste que la realización de parte de su formación en las empresas les pueden suponer; por ello atendiendo a la naturaleza y finalidad de la ayuda, y en virtud del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se establece la excepción a las personas beneficiarias, a efectos de su concesión, de todas las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Son dos las causas que justifican la elección del régimen de concurrencia competitiva para las ayudas objeto de regulación. De una parte, la conveniencia de establecer unos criterios objetivos (renta de la unidad familiar y número de kilómetros recorridos por el alumno o alumna en la fase de formación en las empresas) que determinen el importe de la ayuda a percibir. Por otra parte, la tramitación, valoración y resolución de forma conjunta de todas las solicitudes presentadas en cada provincia para poder aplicar el prorrateo entre los solicitantes del crédito disponible.

Se establecen en la Orden dos líneas de subvención:

- Línea para las ayudas al alumnado que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo en empresas o entidades situadas a una distancia superior a 5 km desde el centro docente en que está matriculado.

- Línea de ayudas para el alumnado que realiza la formación práctica de la formación profesional dual en empresas o entidades situadas a una distancia superior a 5 km desde el centro docente en que está matriculado.

Los destinatarios de las ayudas son alumnos y alumnas que cursan enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos, usuarios habituales de las tecnologías de la información y la comunicación en su proceso de enseñanza aprendizaje, para los que no reviste dificultad alguna realizar trámites administrativos por medios electrónicos. A esta circunstancia se une que las ayudas objeto de esta orden son solicitadas previo asesoramiento a los interesados desde los centros docentes, que ponen a disposición del alumnado los medios informáticos necesarios, por lo que se ha optado por presentación electrónica de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la gestión de las mismas usando el sistema de información Séneca evitando así que el elevado número de solicitantes provoque una dilación innecesaria de los plazos. Ambas razones justifican la opción de comunicación electrónica con la Administración.

En la gestión del procedimiento intervendrán con el carácter de entidades colaboradoras, los centros privados concertados que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos. De conformidad con los artículos 12.2 de la Ley General de Subvenciones y 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y a los efectos determinados en la presente Orden, no se establecen condiciones de solvencia y eficacia específicas que hayan de reunir los centros privados concertados, en su condición de entidades colaboradoras. Se excepcionan a las entidades colaboradoras de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes y tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público. Para establecer las condiciones y obligaciones que deben asumir las entidades colaboradoras, éstas formalizarán un convenio de colaboración con el órgano concedente, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones y 119.3 del Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.

La conveniencia de tramitarse conjuntamente todas las ayudas solicitadas en un mismo centro, para facilitar el trabajo del órgano instructor y el del propio centro docente, unido al hecho de que haya de concluirse el periodo de estancia en las empresas o entidades para que los centros docentes comuniquen al órgano instructor, a través del sistema de información Séneca, las jornadas reales de estancia en las empresas que el alumnado ha realizado, hace que el plazo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento sea superior a tres meses, ya que la solicitud de ayuda se formaliza una vez finalizado el periodo de estancia en la empresa, siendo el número de solicitantes muy elevado y requiriéndose comprobación exhaustiva de los requisitos que han de reunir los solicitantes para la concesión de la ayuda.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva al alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos, para el desplazamiento a las empresas o entidades, en las que se realizan el módulo profesional de formación en centros de trabajo o el programa de formación práctica correspondiente al desarrollo de un proyecto de formación profesional dual.

2. Estas bases reguladoras están integradas por el articulado establecido en las bases reguladoras de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA de 5 de noviembre) y por los cuadros resumen de las dos líneas de subvención reguladas.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Se delega la competencia en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional, al amparo de lo establecido en las presentes bases reguladoras para dictar resolución de convocatoria de las ayudas derivadas de la presente Orden.

2. Se delega la competencia en la persona titular de cada Delegación Territorial competente en educación, al amparo de lo establecido en las presentes bases reguladoras, para resolver la concesión de las ayudas, así como el inicio y la resolución de los procedimientos de reintegro y sancionador, debiendo hacerse constar de manera expresa, esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, que se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Se delega la competencia en la persona titular de cada Delegación Territorial competente en educación para la firma de convenios con los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos que actuarán como entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas derivadas de la presente Orden.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Información a la comunidad educativa.

1. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en educación informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros en los que resulte de aplicación.

2. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes a los que afecte dispondrán lo necesario para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 9 de febrero de 2004, por la que se regula la concesión de ayudas por desplazamiento para alumnos y alumnas que realizan prácticas formativas correspondientes a la fase de Formación en Centros de Trabajo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Determinación anual de la cuantía.

Anualmente, durante el primer cuatrimestre del año, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional en la que se efectúe la convocatoria, se determinará la cantidad total destinada a este tipo de ayudas durante el año en curso, la distribución por provincias y los créditos presupuestarios a la que se imputarán.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación a partir del curso 2016-2017.

Sevilla, 2 de marzo de 2017

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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