Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Team Service Facility, S.A., que realiza el servicio de limpieza en la empresa Metro de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. H 15/2017 DGRLSSL).

Mediante escrito presentando el 24 de marzo de 2017 por doña Gertrudis de la Cruz Núñez, miembro del comité de huelga en la empresa Team Service Facility, S.A., en el centro de trabajo Línea 1 «Metro de Sevilla», oficinas y talleres, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en el citado centro de trabajo. La empresa Team Service Facility, S.A., presta el servicio de limpieza en la empresa Metro de Sevilla S.C.J.A., S.A., concesionaria del servicio público de transporte suburbano de viajeros en Sevilla y su área metropolitana. La huelga se convoca para los días 9.4.2017 y 14.4.2017 con una duración de 24 horas cada día, desde las 00,00 del día 9.4.2017 a las 24,00 del mismo día y desde las 00,00 del día 14.4.2017 a las 24,00 horas de este día.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio de limpieza prestado por la empresa Team Service Facility, S.A., en el centro de trabajo Línea 1 «Metro de Sevilla» abarca todas las estaciones de Metro de Sevilla, limpieza de trenes, oficinas y talleres, así como la oficina de la jefatura de servicios del centro de trabajo. El mantenimiento de este servicio resulta imprescindible para la operatividad del Metro, así como para la salvaguardia de la salud pública tanto de los pasajeros como del personal operador; en consecuencia resulta esencial para que pueda seguir prestándose el servicio encomendado a la empresa Metro de Sevilla S.C.J.A., S.A., concesionaria del servicio público de transporte suburbano de viajeros en Sevilla y su área metropolitana. De esta forma, la paralización total de los servicios citados, derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, entre otros, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 y el derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19.

Por ello, teniendo en cuenta que ha de existir una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que deben padecer los usuarios de aquellos, dada la trascendencia que una huelga de limpieza en el metro puede tener sobre el desarrollo de otro tipo de actividades; Considerando y valorando las fechas durante las cuales se va a desarrollar, Domingo de Ramos y Jueves Madrugada-Viernes Santo (Semana Santa en Sevilla), con un gran incremento de usuarios y pudiendo haber gran acumulación de residuos con riesgo de lesiones, en los casos de envases o vidrio, y riesgo de incendios en los casos de papel y cartón; la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar los citados servicios considerados esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 3 de abril de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la empresa Metro de Sevilla y a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda por razón del servicio afectado, que no comparece, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios, y el fin último de consensuar dichos servicios.

Durante la reunión, los asistentes presentan sus respectivas propuestas y tras un amplio debate logran alcanzar un acuerdo sobre los servicios mínimos que han de prestarse durante las jornadas de huelga, tal y como queda reflejado en el Acta de la reunión. Es por ello que la propuesta remitida por la Delegación Territorial de Sevilla contiene el mencionado acuerdo suscrito por las partes en los siguientes términos:

Servicios Mínimos Consensuados

Porcentajes Aplicables Sobre La Plantilla «Servicio Especial Semana Santa»

Primer día de Huelga.

Desde las 00:00 del día 9.4.2017 a las 24:00 horas del mismo día.

Zonas Destinadas a Limpieza Horarios % Personal
Estaciones Turno de mañana (de 07:00 h a 14:00 h) 20% (4 personas)
Turno de tarde (de 14:00 h a 22:30 h) 40% (4 personas)
Turno de noche (de 23:00 h a 06:00 h) 50% (2 personas)
Trenes Turno de noche (de 23:00 h a 06:00 h) 50% (2 personas)

Segundo día de Huelga.

Desde las 00:00 del día 14.4.2017 a las 24:00 horas del mismo día

Zonas Destinadas a Limpieza Horarios % Personal
Estaciones Turno de mañana (de 07:00 h a 14:00 h) 20% (4 personas)
Turno de tarde (de 14:00 h a 22:30 h) 40% (4 personas)
Turno de noche (de 23:00 h a 06:00 h) 42% (2 personas)
Trenes Turno de noche (de 23:00 h a 06:00 h) 50% (2 personas)

Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención al hecho de haber llegado a un acuerdo, ya que conforme al principio «pacta sunt servanda», el propio consenso se configura como garantía de cumplimiento del servicio a prestar. En definitiva, es la falta de acuerdo entre las partes, la que determina la intervención de la administración pública para el establecimiento de los servicios mínimos. Por ello la propuesta remitida por la Delegación Territorial de Sevilla contiene literalmente el mencionado acuerdo alcanzado.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Team Service Facility, S.A., que presta el servicio de limpieza en la empresa Metro de Sevilla S.C.J.A., S.A., concesionaria del servicio público de transporte suburbano de viajeros en Sevilla y su área metropolitana. La huelga se convoca para los días 9.4.2017 y 14.4.2017 con una duración de 24 horas cada día, desde las 00,00 del día 9.4.2017 a las 24,00 del mismo día y desde las 00,00 del día 14.4.2017 a las 24,00 horas de este día.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

Servicios Mínimos (Expte. H 15/2017 DGRLSSL)

Servicios Mínimos Consensuados

Porcentajes Aplicables sobre la Plantilla «SERVICIO ESPECIAL SEMANA SANTA»

Primer día de Huelga.

Desde las 00:00 del día 9.4.2017 a las 24:00 horas del mismo día.

Zonas Destinadas a Limpieza Horarios % Personal
Estaciones Turno de mañana (de 07:00 h a 14:00 h) 20% (4 personas)
Turno de tarde (de 14:00 h a 22:30 h) 40% (4 personas)
Turno de noche (de 23:00 h a 06:00 h) 50% (2 personas)
Trenes Turno de noche (de 23:00 h a 06:00 h) 50% (2 personas)

Segundo día de Huelga.

Desde las 00:00 del día 14.4.2017 a las 24:00 horas del mismo día.

Zonas Destinadas a Limpieza Horarios % Personal
Estaciones Turno de mañana (de 07:00 h a 14:00 h) 20% (4 personas)
Turno de tarde (de 14:00 h a 22:30 h) 40% (4 personas)
Turno de noche (de 23:00 h a 06:00 h) 42% (3 personas)
Trenes Turno de noche (de 23:00 h a 06:00 h) 50% (2 personas)

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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