Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1668/2016.

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NIG: 1402142C20160014051.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1668/2016. Negociado: GM.

Sobre: Reclamación de filiación no matrimonial.

De: Mariana Condori Villanueva.

Procuradora: Sra. Ángela Rodríguez Contreras.

Contra: Edwin Panozo Almendras.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo consta del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚM. 250

En Córdoba, a 30 de marzo de 2017.

Vistos por mi, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 1668/2016 de guarda, custodia y alimentos en los que han sido parte, como demandante doña Mariana Condori Villanueva, representada por la Procuradora doña Ángela Rodríguez Contreras y asistida por la Letrada doña María González Luna, y como demandado don Edwin Panozo Almendras, que fue declarado en situación de rebeldía procesal. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Ángela Rodríguez Contreras en nombre y representación de doña Mariana Condori Villanueva, frente a don Edwin Panozo Almendras, estableciendo las siguientes medidas respecto de la hija de ambas partes:

- La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.

- En cuanto a la pensión de alimentos, se fija en 300 € al mes, cantidad que será abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente con efectos 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE.

- Respecto a los gastos extraordinarios, serán asumidos al 50% por cada progenitor, el padre contribuirá con el 50% de los gastos extraordinarios de carácter sanitario, farmacéutico y educativo no cubiertos por los sistemas públicos así como las actividades deportivas y clases de inglés actualmente en vigor. Los gastos extraordinarios que no tengan el carácter de urgente necesidad han de ser consensuados por los padres. A falta de acuerdo previo al gasto habrá de recabar autorización judicial y en caso de producirse el gasto sin el acuerdo previo, será el mismo de cuenta exclusiva del progenitor que haya procedido a su gasto o contratación de forma unilateral.

No procede imponer condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente, la cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado Banco Santander ES55 0049 3569 92 0005001274 núm. cuenta 1438 0000 00 1668 16 indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez, en comisión de servicios, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Publicación: En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Edwin Panozo Almendras, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Córdoba, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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