Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 494/2015.

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NIG: 0407942C20150002470.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 494/2015. Negociado: C2.

De: Francisca Magan Hernández.

Procuradora: Sra. Aurora Montes Clavero.

Letrado: Sr. Arturo Samper López.

Contra: Mustapha Dikra Bent Elarbi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 494/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Roquetas de Mar a instancia de Francisca Magan Hernández contra Mustapha Dikra Bent Elarbi sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 1/2017

En Roquetas de Mar, a 20 de enero de 2017.

Vistos por mí, María Elena Rivas Lucena, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar, los autos de divorcio núm. 494/15 seguidos en este Juzgado a instancia de doña Francisca Magan Hernádez, representada por la Procuradora, doña Aurora Montes Clavero, y defendida por el Letrado Sr. Arturo Samper López, contra don Mustapha Dikra Bent Elarbi, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aurora Montes Clavero en nombre y representación de doña Francisca Magan Hernádez, frente a don Mustapha Dikra Bent Elarbi.

Decreto la disolución del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 2 de agosto de 1996, sin hacer especial pronunciamiento alguno en cuanto a las costas, y con la adopción de las siguientes medidas que han de regir en la situación que se constituye:

• Quedan definitivamente revocados todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, y cesa también definitivamente la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

• Se atribuye la guardia y custodia de los dos hijos menores a doña Francisca, ejercitándose conjuntamente por ambos cónyuges la patria potestad.

Se establece a favor de don Mustapha Dirka un régimen de visitas con los hijos menores consistentes en:

Fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 del domingo. Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, por mitad eligiendo estos periodos en los años pares la madre y en los impares el padre. En el periodo vacacional (Navidad, Semana Santa, estivales) se suspenderá el régimen de visitas ordinario establecido en el presente párrafo.

En caso de que sea festivo el viernes anterior o el lunes posterior el fin de semana que corresponda el derecho de visitas al padre, el régimen iniciará el jueves a las 20,00 horas, y/o concluirá el lunes a las 20 horas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los cónyuges podrán, de común acuerdo, convenir las variaciones en el régimen de visitas que en cada momento consideren más apropiadas para los hijos, debiendo favorecer el ejercicio de ese derecho.

Se ha establecido dicho régimen por considerarse el más adecuado para favorecer las relaciones paterno-filiales así como el más beneficioso para el interés de la menor.

• El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle Alberto Closas, núm. 2, bajo A, en la localidad de Roquetas de Mar (sin perjuicio de la ulterior liquidación del mobiliario, enseres y ajuar doméstico existentes en el mismo) se atribuye a los hijos y a la madre doña Francisca en cuya compañía quedan, siendo de su cargo los gastos relativos al uso y disfrute de la misma.

• En concepto de pensión de alimentos don Mustapha deberá abonar a favor de cada hijo la cantidad de 125 euros mensuales con un total de 375 euros mensuales pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la esposa doña Francisca. El numero de cuenta: 3058 0040 30 2810060360. Dicha cantidad se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por mitad por ambos progenitores.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación se llevará a cabo, en su caso, de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos 806 a 811 de la LEC.

Firme la presente resolución expídase testimonio para su remisión al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes llevando el original al legajo de su razón y dejando testimonio bastante en las actuaciones.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Almería.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así lo pronuncio, mando y fimo, María Elena Rivas Lucena.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s rebelde, Mustapha Dikra Bent Elarbi, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a veinte de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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