Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de abril de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 414/2016.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 414/2016 Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20160004403.

De: Don Francisco Jesús Moreno de la Torre.

Contra: Mail Sevilla Siglo XXI, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 414/2016 a instancia de la parte actora don Francisco Jesús Moreno de la Torre contra Mail Sevilla Siglo XXI, S.L., sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Decreto de fecha 21 de abril de 2016, del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Francisco Jesús Moreno de la Torre presentó demanda de despido frente a Mail Sevilla Siglo XXI, S.L.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 414/16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

D IS P O N G O

- Admitir la demanda presentada.

- Se señala el próximo día 24 de abril de 2017 a las 11:30 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. diez de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla.

- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 11:00 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante la Letrada de la Administración de Justicia, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.

- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrán el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.

Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de graduado social.

- Se requiere a la actora a fin de que, en el plazo de cuatro días, desglose salario/día a efectos de despido por conceptos.

- Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Mail Sevilla Siglo XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal).»

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