Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1543/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00112295.

NIG: 1102042C20160005820.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1543/2016. Negociado: 2A.

Sobre: Medidas hijos no matrim. cont.

De: Doña María Luisa Herrera Oyola.

Procuradora: Sra. Marta Fernández del Riego Soto.

Letrado: Sr. Ramón Federico Castro Fernández.

Contra: Don Ignacio García Socarraz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1543/2016 seguido a instancia de María Luisa Herrera Oyola frente a Ignacio García Socarraz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal de encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA nÚM. 201/17

En Jerez de la Frontera, a 5 de abril de 2017.

Vistos por doña Concepción Moreno Tarrero, Juez Sust. del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, los presentes autos sobre Guarda y custodia y alimentos, seguidos en este Juzgado con el número 1543/16, habiendo sido partes doña María Luisa Herrera Oyola, representada por el Procurador doña Marta Fernández del Riego Soto, y don Ignacio García Socarraz, en rebeldía, así como el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta Fernández del Riego Soto, en nombre y representación de doña María Luisa Herrera Oyola contra don Ignacio García Socarraz, debo acordar y acuerdo:

1.ª Se atribuye guarda y custodia de la hija menor común a doña María Luisa Herrera Oyola, con el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.ª Dada la edad de la menor quede al mutuo entendimiento entre ambos progenitores el régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio.

3.ª En concepto de alimentos de la hija, don Ignacio García Socarraz abonará la cantidad de 300 euros mensuales, en la cuenta corriente que determine, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y desde la presentación de la demanda.

Dichas cantidades se actualizarán anualmente, según el aumento que experimente el nivel de vida o de acuerdo con la variación que experimente el IPC, publicado por el INE, u otro organismo que lo sustituya, aumento que se realizará de forma automática sin necesidad de requerimiento.

Así mismo, también vendrá obligado al abono del 50% de todos aquellos gastos extraordinarios que se generen en la menor y relativos a la educación no subvencionada y a la salud no cubiertos por la Seguridad Social.

Todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ignacio García Socarraz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a seis de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF