Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de abril de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 746/2016.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 746/2016. Negociado: B.

NIG: 2906744S20160010199.

De: Doña Mercedes Riosalido Jiménez.

Abogado: Ricardo Fernández-Palacios Martínez.

Contra: Reycons Protección Contra Incendios, S.L., Cesma Mutua de Andalucía y de Ceuta, Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS.

Abogado: Don José Villa Brieva.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 746/2016, a instancia de la parte actora doña Mercedes Riosalido Jiménez contra Reycons Protección Contra Incendios, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Sentencia núm. 130/2017

En Málaga, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado, Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número, seguidos a instancia de doña Mercedes Riosalido Jiménez, asistida por Letrado Sr. Palacio Martínez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por Letrado/a Sr/a. Cerrillo Vida, Cesma Mutua de Andalucía y Ceuta, representada por Letrado Sr. Villa Brieva, y la empresa Reycons Protección Contra Incendios, S.L., que no comparece, sobre prestaciones por incapacidad temporal.

F A L L O

Que estimando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario formulada por la Mutua Cesma, y sin entrar en el fondo del asunto, desestimo la demanda formulada por doña Mercedes Riosalido Jiménez frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Cesma Mutua de Andalucía y Ceuta, y la empresa Reycons Protección Contra Incendios, S.L., sobre Prestaciones por incapacidad temporal, absolviendo a los demandados en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que pueden formular recurso de suplicación en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Reycons Protección Contra Incendios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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