Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1301/2016.

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NIG: 1402142C20160011084.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1301/2016.

Negociado: PQ.

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Luis Gutiérrez Gómez.

Procuradora: Sra. María Gálvez Jiménez.

Letrado: Sra. Mercedes Romero Balsera.

Contra: María Ángeles Gutiérrez Aparicio y María Ángeles Aparicio Alonso.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1301/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de Luis Gutiérrez Gómez contra María Ángeles Gutiérrez Aparicio y María Ángeles Aparicio Alonso sobre Derecho de Familia: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 312

En Córdoba, a 26 de abril de 2017.

Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 1301/2016 de modificación de medidas en los que han sido parte como demandante don Luis Gutiérrez Gómez, representado por la Procuradora doña María Gálvez Jiménez y asistido por la Letrada doña Mercedes Romero Balsera, y como demandadas doña M.ª Ángeles Aparicio Alonso y doña M.ª Ángeles Gutiérrez Aparicio, que permanecieron en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo la petición de modificación de medidas presentada por la Procuradora doña María Gálvez Jiménez, en nombre y representación de don Luis Gutiérrez Gómez frente doña M.ª Ángeles Aparicio Alonso y doña M.ª Ángeles Gutiérrez Aparicio, modificándose la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 14 de julio de 2016, modificada posteriormente por sentencia de 20 de abril de 2015:

- Se declara extinguida la pensión de alimentos establecida a favor de doña M.ª Ángeles Gutiérrez Aparicio.

Se mantienen el resto de pronunciamientos de la referida sentencia.

Se condena a doña M.ª Ángeles Aparicio Alonso y doña M.ª Ángeles Aparicio al pago de las costas del presente procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el en el plazo de cinco días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas María Ángeles Gutiérrez Aparicio y María Ángeles Aparicio Alonso, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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