Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 837/2010. (PP. 1120/2017).

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NIG: 2906942C20100006140.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 837/2010. Negociado: 07.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Eduardo Gil Lang.

Procuradora: Sra. María Eulalia Durán Freire.

Contra: Francisco Mansilla Traverso, Eileen H. Proctor y Ana Gálvez Pastor.

Procuradora: Sra. María Luisa Benítez Donoso García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 837/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (Antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Eduardo Gil Lang contra Francisco Mansilla Traverso, Eileen H. Proctor y Ana Gálvez Pastor sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 196/2016

En Marbella, a 7 de noviembre de 2016, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 837/10, a instancia de Eduardo Gil Lang, representado por la Sra. Durán Freire, frente a Francisco Mansilla Traverso, en rebeldía, Eileen Hilda Proctor, en rebeldía, y Ana Gálvez Pastor, representada por el Sr. Benítez Donoso García.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Eduardo Gil Lang contra Francisco Mansilla Traverso, Eileen Hilda Proctor, y Ana Gálvez Pastor, y en su consecuencia:

- Se declara que Eduardo Gil Lang es propietario en pleno dominio del apartamento estudio núm. 189, en la planta primera del edificio conocido por Plaza del Pueblo Andaluz, partido de las Chapas, del término municipal de Marbella, que consta de hall, cocina, cuarto de baño, living y balcón. Ocupa una superficie construida de 25,60 metros cuadrados, con inclusión de terraza, el mismo que se encuentra inscrito en el registro de la propiedad núm. 1 de Marbella, figurando a los folios 202, vuelto, 203, 200, vuelto y 201 de los libros 303 y 135 del Ayuntamiento de Marbella, tomos 367 y 1189 del Archivo, y que en la actualidad constituye la finca registral núm. 8811.

- Se acuerda librar mandamiento al Sr. Registrador encargado del Registro de la propiedad núm. 1 de Marbella, para que se rectifique en lo que sea necesario el asiento correspondiente a la finca hipotecaria núm. 8811 a efectos de hacer coincidente el mismo con la acreditada y declarada realidad dominical, es decir, que figure como titular de tal propiedad don Eduardo Gil Lang.

- Se condena a los demandados al pago de las costas de este procedimiento, salvo en el caso de Ana Gálvez Pastor, a la cual se le tiene por allanada a la actora, sin especial pronunciamiento en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocería la Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, preparándose ante este juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de .................., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E

Publicacion. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Francisco Mansilla Traverso, Eileen H. Proctor y Ana Gálvez Pastor, extiendo y firmo la presente en Marbella, a diez de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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