Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 28 de abril de 2017, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 123/2016.

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NIG: 4109142C20160027762.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 123/2016. Negociado: JM.

De: Doña María Dolores Bravo Justiniano.

Procuradora Sra.: María del Rocío Serrano Sánchez.

Letrada Sra.: Ana María Álvarez Cuadrado.

Contra Jaime Reyes Pinzón.

EDICTO

En el presente procedimiento Guarda/custod/alim. menor no matr. No consens 123/2016 seguido a instancia de MarÍa Dolores Bravo Justiniano frente a Jaime Reyes Pinzón se ha dictado Sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo, es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 28/2017

En Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia núm. Tres de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos de medidas de hijos de uniones de hecho 123/2016, seguidos a instancia de doña María Dolores Bravo Justiniano, representado por la procuradora doña María del Rocío Serrano Sánchez y asistida por la letrada doña Ana María Álvarez Cuadrado contra don Jaime Reyes Pinzón, en situación de rebeldía siendo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda ejercitada por la procuradora doña María Rocío Serrano Sánchez en representación de doña María Dolores Bravo Justiniano, contra don Jaime Reyes Pinzón, acuerdo las medidas definitivas siguientes, que podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias:

1.ª La guarda y custodia de la hija menor común se atribuye a doña María Dolores, siendo el ejercicio de la patria potestad atribuido de forma exclusiva a la progenitora custodia.

2.ª Sin perjuicio de lo que el padre pueda instar en su caso, así como de los acuerdos a los que los propios progenitores puedan llegar, se acuerda que don Jaime pueda estar con su hija María Rocío un sábado o domingo alterno, de 11:00 a 14:00 horas, efectuándose las entregas y recogidas por una tercera persona designada por el padre o la madre, mientras esté vigente la prohibición de acercamiento y comunicación entre ambos.

3.º En concepto de alimentos de su hija don Jaime Reyes Pinzón contribuirá en la cantidad de ciento cincuenta (150€) que habrá de abonar a la madre en doce mensualidades por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que ésta señale y que será incrementada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el Índice General de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o por el organismo que en su caso ejerza sus funciones.

Ambos progenitores sufragarán por mitad todos los gastos extraordinarios que por razones de salud, mejora o complemento de su formación y educación, viajes y vacaciones organizados y otras actividades escolares se produzcan se produzcan en la vida de su hija. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos de forma expresa y escrita –antes de hacerse el desembolso– o en su defecto autorización judicial, mediante la acción de art. 156 del C.C.

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia y prótesis, logopedia y psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción médica facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento escolar. En relación con los gastos extraordinarios y, en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido al efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretenda hacer el desembolso, se deberá detallas cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinados a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación (recibos expedidos por el centro educativo no privado, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniforme escolar, libros). Son gastos no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños, onomásticas y otras celebraciones de la hija, que deberán ser consensuados en todo caso de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que sea procedente acudir a la autorización judicial subsidiaria de no mediar acuerdo entre lo padres, al no revestir carácter estrictamente necesario o imprevisible y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

Segundo. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que en su caso deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación (artículos 455 y 457 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 3702-0000-02-012316, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Jaime Reyes Pinzón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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