Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 16/01/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Deporte para la autorización de pagos incluidos en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en materia de infraestructuras de turismo a pequeña escala.

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El Reglamento (UE ) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento Delegado (UE ) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca, actual Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

Asimismo, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural establece que la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios ejercerá las funciones de dirección del organismo pagador de dichos fondos y de dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades de gestión de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrarios.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.

En virtud del apartado 2 A iii) del Reglamento Delegado (UE ) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, el organismo pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes y realizar el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión y en el caso de FEADER, deberán existir además procedimientos para comprobar que se ha respetado las condiciones para la concesión de la ayuda, incluida la contratación, y cumplido todas las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

El apartado C) Delegación, dentro del punto 1, Entorno interior, del Anexo I del citado Reglamento Delegado (UE ) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, contempla que en virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE ) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales con excepción de los pagos.

Así mismo en el mismo apartado citado en el párrafo anterior, (C.2), exige el reglamento que las condiciones establecidas en el punto C.1), incisos i), ii), iii) y v), se aplicarán mutatis mutandis en los casos en que las funciones de organismo pagador las realice otro órgano dentro de sus tareas habituales sobre la base de la legislación nacional.

Por otro lado el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte atribuye a la Secretaría General para el Turismo competencias en materia de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo. En particular el citado Decreto atribuye a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, dependiente de dicha Secretaría General, las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de 10 de agosto de 2015, se incluye la operación 7.5.2 (Recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz), al amparo del artículo 20 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se designa a la Consejería de Turismo y Deporte como órgano gestor de la citada operación. En la medida en que el órgano responsable del gasto no forma parte del Organismo Pagador, es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 7 apartado 1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y del artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016, para dotar a la citada Dirección General de competencias par poder autorizar los pagos de la operación.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 215/2015, de 14 de julio y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo,

RESUELVO

Primero. Delegar en la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo la autorización y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en la Submedida 7.5 – Operación 2 «Recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y uso del euro, por la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo y la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado C (C.1) del Anexo I del citado Reglamento delegado (UE) 907/2014.

Tercero. Las funciones que se delegan se ejercerán desde el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Concepción Cobo González.

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