Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 16/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1188/2015. (PP. 3140/2016).

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NIG: 4109142C20150037919.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1188/2015. Negociado: 3E.

De: PRA Iberia, S.L.U.

Procuradora: Sra. Gabriela Duarte Domínguez.

Contra: Don Antonio Conde Viejo.

E D I C T O

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 1188/2015 seguido a instancia de PRA Iberia, S.L.U., frente a Antonio Conde Viejo, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es el siguiente

SENTENCIA nÚM. 136/16

En Sevilla, a doce de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado con el número 1188/15, instados por el Procurador Sr./a. Duarte Domínguez, en nombre y representación de PRA Iberia, S.L.U., bajo la dirección letrada del Sr./a. Gómez Casas, contra don Antonio Conde Viejo, declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por PRA Iberia, S.L.U., contra don Antonio Conde Viejo, debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 25.041,44 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses de demora establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Antonio Conde Viejo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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