Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1222/2012. (PP. 926/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00111164.

NIG: 2905442C20120004528.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1222/2012. Negociado: F.

De: Don Andrés Merino Moya.

Procuradora: Sra. Carmen María Jerez Belmonte.

Contra: Doña María Román Gil, Carlos Vargas Díaz, Lucien Curcuru, Karl Emil Muller y Amalia Díaz Croche.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1222/2012, seguido a instancia de Andrés Merino Moya frente a Isabel Reina Puertas, Diego Antonio Vargas Díaz, María Román Gil, Carlos Vargas Díaz, Lucien Curcuru, Karl Emil Muller y Amalia Díaz Croche se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Andrés Merino Moya frente a don Karl Emil Muller, frente a don Carlos Vargas Díaz y doña Isabel Reina Puertas, frente a don Diego Antonio Vargas Díaz y doña María Román Gil, frente a doña Amalia Díaz Croche y frente a don Lucien Curcuru, debo declarar y declaro que don Andrés Merino Moya (DNI 24.795.417) es propietario en pleno dominio de la vivienda que constituye la finca 31.370 del R.P.1 Fuengirola.

Líbrese el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola para que se rectifique en lo que sea necesario el asiento correspondiente a la referida finca a efectos de hacer coincidir la titularidad de la misma con la realidad judicialmente declarada.

Con condena a la demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Y encontrándose los demandados don Diego Antonio Vargas Díaz, doña María Román Gil, don Lucien Curcuru, don Karl Emil Muller y doña Amalia Díaz Croche, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF