Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 864/2015.

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NIG: 2104142C20150004763.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 864/2015. Negociado: D.

De: Liccett Rojas Bolívar.

Procuradora: Sra. Pilar Moreno Cabezas.

Contra: Leonardo Alberto Ligua Blacio.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 864/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, a instancia de Liccett Rojas Bolívar contra Leonardo Alberto Ligua Blacio sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 29 de marzo de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María José Herrera Alcántara, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta localidad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 864/2015, seguidos a instancia de doña Licett Rojas Bolívar, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Cabezas, contra don Leonardo Alberto Ligua Blacio, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de privación de patria potestad sobre hijo menor, procede dictar la siguiente resolución,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Licett Rojas Bolívar, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Cabezas, contra don Leonardo Alberto Ligua Blacio, en situación de rebeldía procesal, y acuerdo la privación a don Leonardo Alberto Ligua Blacio de la titularidad de la patria potestad que hasta ahora ostentaba sobre sus hijos menores Ashley (de 12 años), Cristopher (de 10 años) y Bridget (de 9 años), lo que implica la titularidad y ejercicio exclusivas por la madre del menor doña Licett Rojas Bolívar y todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación con arreglo a lo previsto en de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, para lo que deberá consignarse previamente la cantidad de 50 € en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado y tasa legalmente exigida, en su caso.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Leonardo Alberto Ligua Blacio, extiendo y firmo la presente en Huelva, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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