Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 958/2013. (PP. 882/2017).

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NIG: 2906742C20130020278.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 958/2013. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación de cantidad/cuotas de comunidad propietarios.

De: CP de edificio calle Héroe de Sostoa, 87, 89, 91 y 93.

Procurador: Sr. José Carlos Garrido Márquez.

Letrado: Sr. Rafael Ignacio Muriel Navas.

Contra: Manuel Morales Soriano y herencia yacente de doña Mercedes Soriano Montero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 958/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, a instancia de CP de edificio calle Héroe de Sostoa, 87, 89, 91 y 93 contra Manuel Morales Soriano y herencia yacente de doña Mercedes Soriano Montero sobre reclamación de cantidad/cuotas de comunidad propietarios, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 40/2014

En Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 958/13, seguidos ante este juzgado a instancia de comunidad de propietarios del edificio sito en C/ Héroe de Sostoa, núms. 87, 89, 91 y 93 representada por el Procurador Sr. Garrido Márquez contra Manuel Morales Soriano y herencia yacente de Mercedes Soriano Montero, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Garrido Márquez en nombre y representación de comunidad de propietarios del edificio sito en C/ Héroe de Sostoa, núms. 87, 89, 91 y 93 contra Manuel Morales Soriano y herencia yacente de Mercedes Soriano Montero debo condenar y condeno a éstos a abonar a la actora de forma solidaria la cantidad de 1.602 euros más intereses legales, con expresa condena en costas para la parte demandada.

Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado Manuel Morales Soriano y herencia yacente de doña Mercedes Soriano Montero, extiendo y firmo la presente en Málaga a seis de marzo de dos mil diecisiete.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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