Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 420/2017. (PP. 3484/2017).

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NIG: 2906742C20170009436.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 420/2017. Negociado: 2.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Don Francisco Reyes Jiménez y doña María Jesús de Haro Melguizo.

Procuradora: Sra. Marta García Solera.

Letrado: Sr. José Aurelio Aguilar Román

Contra: Don Francisco Arbues Lázaro, don Santiago Lázaro Sánchez y herencia yacente de don José Lázaro Sánchez.

EDICTO NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario 420/17, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de don Francisco Reyes Jiménez y doña María Jesús de Haro Melguizo contra herencia yacente de don José Lázaro Sánchez sobre ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 185/2017

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Don Francisco Reyes Jiménez, doña M.ª Jesús de Haro Melguizo.

Abogado: Don José Aurelio Aguilar Román.

Procurador: Doña Marta García Solera.

Parte demandada: Herederos de don José Lázaro Sánchez.

Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva extra-ordinaria.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta García Solera, en nombre y representación de don Francisco Reyes Jiménez y doña M.ª Jesús de Haro Melguizo frente a herederos de don José Lázaro Sánchez, debo declarar y declaro la titularidad dominical de la finca, sita en Málaga, C/ Berruguete, núm. 3, 9.º-3, de Málaga a favor de los demandantes, don Francisco Reyes Jiménez y doña M.ª Jesús de Haro Melguizo, que la adquieren para su sociedad ganancial por prescripción adquisitiva extraordinaria, y, en su consecuencia, procédase a la inscripción registral a favor de los citados cónyuges y para su sociedad ganancial, procediéndose a la rectificación registral oportuna y a la cancelación de cuantos asientos sean contradictorios a esta declaración, expidiéndose para ello los oportunos mandamientos; todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Se rectifica Sentencia de fecha 14.9.17, en el sentido de que donde se dice en el Fallo. Que Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Marta García Solera en nombre y representación de Francisco Reyes Jiménez y M.ª Jesús de Haro Melguizo frente a herederos de José Lázaro Sánchez, debo declarar y declaro la titularidad dominical de la finca sita en Málaga, C/ Berruguete, núm. 3, 9.º-3, de Málaga a favor de los demandantes, Francisco Reyes Jiménez y M.ª Jesús de Haro Melguizo, que la adquieren para su sociedad ganancial por prescripción adquisitiva extraordinaria, y, en su consecuencia, procédase a la inscripción registral a favor de los citados cónyuges y para su sociedad ganancial, procediéndose a la rectificación registral oportuna y a la cancelación de cuantos asientos sean contradictorios a esta declaración, expidiéndose para ello los oportunos mandamientos; todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Debe decir Fallo. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Marta García Solera en nombre y representación de Francisco Reyes Jiménez y M.ª Jesús de Haro Melguizo frente a herederos de José Lázaro Sánchez, debo declarar y declaro la titularidad dominical de la finca sita en Málaga, C/ Berruguete, núm. 3, 9.º-3, de Málaga, finca registral 42454, inscrita al tomo 885, libro 885, folio 137 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Málaga y su referencia catastral 0223201UF7602S0042, a favor de los demandantes, Francisco Reyes Jiménez y M.ª Jesús de Haro Melguizo, que la adquieren para su sociedad ganancial por prescripción adquisitiva extraordinaria, y, en su consecuencia, procédase a la inscripción registral a favor de los citados cónyuges y para su sociedad ganancial, procediéndose a la rectificación registral oportuna y a la cancelación de cuantos asientos sean contradictorios a esta declaración, expidiéndose para ello los oportunos mandamientos; todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado herencia yacente de don José Lázaro Sánchez, en ignorado paradero, y su publicación y exposición el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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