Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 769/2016.

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NIG: 1402142C20160006652.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 769/2016. Negociado: LJ.

Sobre: Divorcio.

De: Cleofe Martha Ocaña Mariño.

Procuradora: Sra. María Nieves Pozo Martínez.

Contra: Alex Elias Inca Barrientos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 769/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de Cleofe Martha Ocaña Mariño contra Alex Elias Inca Barrientos sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado de Primera Instancia

Número Tres

Córdoba

Procedimiento: Divorcio contencioso 769/16.

Demandante: Doña Cleofe Martha Ocaña Mariño.

Demandado: Don Alex Elias Inca Barrientos.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Nieves Pozo Martínez en nombre y representación de doña Cleofe Martha Ocaña frente a don Alex Elias Inca Barrientos debo declarar y declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron con la adopción de las siguientes medidas derivadas de la situación de crisis matrimonial:

1. Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que los cónyuges pudieran tenerse conferidos el uno respecto del otro constante el matrimonio, ya que quedarán autorizados a vivir separados y establecer su domicilio donde tengan por conveniente y por tanto cesará la facultad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Del mismo modo, la sentencia de divorcio conllevará la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales que ha regido la vida conyugal.

2. La esposa quedará, como lo está, en el uso de la vivienda que ha sido el domicilio conyugal, debiendo abandonarla el esposo previo inventario y retirada de sus objetos de uso personal.

Todo ello sin que proceda hacer especial condena en costas dada la naturaleza de los intereses debatidos.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia; doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alex Elias Inca Barrientos, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diez de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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