Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 803/2017.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 803/2017. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20170008673.

De: Doña Antonia Carmen Torrecilla Pantoja.

Contra: Resme Lora, S.L.

EDICTO

Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 803/2017 a instancia de la parte actora doña Antonia Carmen Torrecilla Pantoja contra Resme Lora, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 19.9.17 del tenor literal siguiente:

DECRETO

La Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco,.

En Sevilla, a 19 de septiembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña Antonia Carmen Torrecilla Pantoja presentó demanda de Despido frente a Resme Lora, S.L.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 803/17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

- Admitir la demanda presentada.

- Se señala el próximo día 29 de octubre de 2018 a las 11:20 horas para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. Diez de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla.

- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 10:50 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS.

- El Letrado de la Administración de Justicia no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada, dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

- Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Se requiere a la actora a fin de que aporte original sellado y firmado del acta de conciliación ante el CMAC, dentro de los cuatro dias siguientes a su celebración.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. En Sevilla a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de la fecha paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado en la anterior resolución y medios de prueba solicitado por la parte en el otrosí digo de la demanda. Doy fe.

PROVIDENCIA DE LA MAGISTRADA DOÑA MARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA

En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Vista la anterior diligencia, se tiene por propuestos los medios de prueba articulados por la parte actora en su demanda y, para su práctica, se acuerda:

Cítese de confesión judicial al representante legal de la empresa demandada Resme Lora, S.L., sirviendo la notificación de esta resolución de citación en forma a tales fines, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

Asimismo, al amparo del art. 309 LEC, en caso de que el representante legal no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el juicio, se apercibe a la parte demandada que habrá de alegar tal circunstancia previa al juicio, facilitando la identidad que intervino en nombre de la entidad demandada, a fin de practicar la practica de la prueba, con los apercibimientos arriba indicados, sirviendo la notificación de esta resolución de requerimiento en forma.

Requiérase a la empresa demandada Resme Lora, S.L., a fin de que aporte al acto de Ley los documentos que la parte actora relaciona en su demanda, sirviendo la notificación de esta resolución de requerimiento en forma.

Accédase través de la aplicación telemática «E-SIL» a fin de obtener la vida laboral de la parte actora para su unión a los autos a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo mando y firma S.S.ª, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Resme Lora, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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