Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00136546.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.24.º dispone que los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades. A su amparo se promulga la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Es objeto de la Ley 2/2017 la regulación de la política pública para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con el fin de garantizar a la ciudadanía andaluza el derecho a conocer tanto la verdad de los hechos acaecidos como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía, relativo al período que abarca desde la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El artículo 17 de la mencionada Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía declara el 14 de junio de cada año Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la Dictadura. Asimismo dispone que las instituciones públicas andaluzas impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democráticos y la lucha del pueblo andaluz por sus libertades.
El artículo 5 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, entre otros objetivos, que en esta etapa educativa se fomentará la prevención y resolución pacífica de conflictos, así como los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática y el conocimiento de la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de nuestra Comunidad para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio, en el marco de la cultura española y universal.
El artículo 6 de los Decretos 111/2016 y 110/2016, ambos de 14 de junio, por los que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que entre los elementos que deberán incluirse de manera transversal en el currículo de esta etapa se encuentran el conocimiento de los elementos fundamentales de la memoria democrática vinculados principalmente con hechos que forman parte de la historia de Andalucía.
En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado ha resuelto dictar las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera. Conmemoración del Día de la Memoria Histórica y Democrática en los centros docentes andaluces.
1. Todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad Autónoma celebrarán el día 14 de junio de cada año, o con anterioridad al mismo si recayese en día no lectivo, como Día de la Memoria Histórica y Democrática.
2. Anteriormente a la citada fecha, los centros, en virtud de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les concede la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, de 10 de diciembre, y los respectivos reglamentos orgánicos, programarán actividades para la conmemoración del Día de la Memoria Histórica y Democrática con el alumnado.
Dichas actividades se orientarán a impulsar actos de reconocimiento y homenaje a las víctimas del golpe militar de 1936 y la Dictadura consecuente, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democráticos y la lucha del pueblo andaluz por sus libertades, así como a promover el conocimiento y la reflexión en torno al período que abarca desde la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía para Andalucía.
3. La programación anteriormente mencionada comprenderá actividades a realizar con el alumnado dentro del horario lectivo, pudiendo tener igualmente carácter de actividades extraescolares.
4. Para las actividades indicadas en los apartados anteriores, se podrá contar con personalidades invitadas, para lo cual los centros educativos procurarán colaborar con ayuntamientos, instituciones y organizaciones representativas de la vida social, política y cultural de Andalucía.
5. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Educación prestarán a los centros, en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario para la realización de las actividades programadas por ellos.
Segunda. Inclusión del Día de la Memoria Histórica y Democrática en la planificación de actividades extraescolares y complementarias del centro.
1. Los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de Educación potenciarán el conocimiento y la reflexión en torno al período que abarca desde la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía para Andalucía, con carácter de actividad extraescolar o complementaria de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
2. Podrá participar en estas actividades extraescolares el alumnado matriculado en las diferentes etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional y Educación Permanente, así como el alumnado procedente de otros colectivos que por interés social y cultural deseen incorporarse.
3. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas y en ningún caso formarán parte del proceso de evaluación del alumnado para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos.
4. Los centros incluirán las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el Día de la Memoria Histórica y Democrática que se propongan realizar, en las programaciones didácticas y en el Proyecto de Centro.
5. Desde la Consejería competente en materia de Educación se organizarán actividades formativas en Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, de conformidad con la Ley 2/2017 y los principios que la rigen, dirigidas al profesorado y adecuadas a la demanda efectuada por los centros educativos.
Asimismo, desde el portal web de la Consejería competente en materia de Educación se ofrecerán recursos y propuestas que sean referentes para las actividades complementarias y extraescolares a desarrollar en los centros.
Sevilla, 18 de mayo de 2018.- El Director General, Domingo Domínguez Bueno.
Descargar PDF