Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 16 de abril de 2018, por la que se extingue la autorización administrativa del centro docente privado de educación infantil «Waldorf Girasol» de Mairena del Aljarafe (Sevilla) y se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Waldorf Sevilla Girasol» de la misma localidad, para alumnado español y extranjero. (PP. 1581/2018).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Ángela de la Cruz Moraza Molina, como representante de la entidad «Asociación Waldorf Sevilla Girasol», titular del centro docente privado de educación infantil «Waldorf Girasol» de Mairena del Aljarafe (Sevilla), por el que solicita la extinción de la autorización administrativa de dicho centro, así como la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Waldorf Sevilla Girasol» de la misma localidad, para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero de edades comprendidas entre 2 y 9 años, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Resultando que el centro docente privado de educación infantil «Waldorf Girasol», código 41021950, tiene autorización para impartir la enseñanzas correspondientes a dicha etapa educativa, con 1 unidad de primer ciclo y 2 unidades de segundo ciclo.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).

Resultando que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha informado que no existe impedimento ni se aprecia inconveniente, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, para proceder a la autorización solicitada.

Resultando que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha informado que no tiene constancia de ningún convenio o acuerdo internacional que impida la tramitación de la referida solicitud.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la extinción de la autorización del centro docente privado de educación infantil «Waldorf Girasol», con código 41021950 y domicilio en Urbanización Java, parcela 14, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron su funcionamiento, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Segundo. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Waldorf Sevilla Girasol», código 41022437 y domicilio en Urbanización Java I, núm. 14, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), siendo su titular la entidad «Asociación Waldorf Sevilla Girasol», para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, para un total de 65 puestos escolares con la siguiente configuración:

- Pre-School «Infantil» (2-6 años): 45 puestos escolares.

- Lower Elementary School «Primaria» (6-9 años): 20 puestos escolares.

Tercero. La enseñanza de la lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y a la educación primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado segundo de esta Orden tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2018, en consideración al certificado emitido por la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C). A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del citado organismo.

Quinto. Lo dispuesto en la presente Orden dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro docente privado extranjero que se autoriza por la presente Orden queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de abril de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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