Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 30/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 24 de mayo de 2018, por la que se avocan determinadas competencias en materia patrimonial y de contratación relativas al Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba y se delegan en la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba.

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El Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba es un edificio de titularidad de la Junta de Andalucía que se encuentra adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, situado en la calle Torrijos, núm. 10, de Córdoba, junto a la Mezquita-Catedral. Se trata de una edificación de dos plantas articulada alrededor de tres espacios libres: el patio mudéjar, el patio azul y el adarve. Este edificio fue en el siglo XVI el hospital de San Sebastián, del que se conserva en la actualidad la edificación que rodea al patio mudéjar, con la singular portada de la capilla que se sitúa en la fachada a la calle Torrijos. A continuación del patio mudéjar se sitúa una edificación más moderna (año 1985) que envuelve el denominado patio azul y que contiene el Salón plenario al fondo de la parcela. El adarve es un espacio libre en forma de L que recorre al medianera sur y el fondo de la parcela. Esta medianera sur está constituida por los restos emergentes (lienzo y torres) de la antigua muralla norte del Palacio del Califa.

Su emplazamiento, valor histórico y su entorno desde el punto de vista turístico y cultural justificó un plan de actuaciones para la «Rehabilitación, Mejora y Adecuación del Palacio de Congresos de Córdoba», que se ha llevado a cabo desde el año 2013 hasta la actualidad, estando prevista la finalización del mismo en el tercer trimestre del año 2018.

Con el fin de ganar en eficacia, es conveniente comenzar a tramitar el procedimiento que va a permitir poner en funcionamiento el Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba, en paralelo a la fase final de ejecución de las obras de rehabilitación y acondicionamiento.

Según lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, las delegaciones de competencias que se encuentran vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.º c) del artículo 6 de la Orden de 24 de octubre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, por la que se delegan competencias en órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias para ejercer todas las facultades que, sobre los bienes patrimoniales, se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, según lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 2 y la disposición adicional segunda de la citada Orden de 24 de octubre de 2013, las competencias en materia de contratación se encuentran delegadas en función de las cuantías, las materias objeto de contratación y el origen presupuestario del crédito con cargo al cual se financien las respectivas contrataciones en la persona titular de la Viceconsejería, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en la persona titular de la Dirección General de Comercio y en la persona titular de la Delegación Territorial de Córdoba.

En atención al principio general de descentralización y con el fin de alcanzar una mayor racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, a la vez que mejorar la eficacia y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, se aconseja que la tramitación, resolución y seguimiento de los procedimientos de contratación y/o concesión administrativa de explotación y usos necesarios, así como la concesión de dominio público del inmueble, para la puesta en marcha del Palacio de Exposiciones y Congresos de Córdoba se lleve a cabo por los órganos directivos de la Consejería en la provincia donde se ubica el inmueble.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocación de competencias.

Avocar las competencias en materia patrimonial y de contratación, relativas al Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba, delegadas en la persona titular de la Viceconsejería, en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de comercio, en virtud de las letras a), b), y c) del artículo 2 y del apartado 1.º c) del artículo 6 de la Orden de 24 de octubre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, por la que se delegan competencias en órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería.

Segundo. Delegación de competencias.

Delegar las competencias previamente avocadas en el punto anterior, en materia patrimonial y de contratación, relativas al Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba, en la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba.

Tercero. Efectos.

1. La presente orden se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La delegación de competencias producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2018

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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