Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 30/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 8 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Los Vados de La Mancha al Descansadero de Las Infantas», a su paso por el sector Sunc-21, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén.

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Expte. VP @132/2017.

Visto el expediente administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Los Vados de la Mancha al Descansadero de las Infantas», a su paso por el sector SUNC-21, en el término municipal de Jaén, instruido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, se desprenden los siguientes.

HECHOS

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Jaén provincia de Jaén fue clasificada por Orden Ministerial de 4 de marzo de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 90 de fecha 13 de abril de 1968 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 112 de fecha 15 de mayo de 1968, con una anchura de 75 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 13 de julio de 2017, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acuerda iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Los Vados de la Mancha al Descansadero de las Infantas», a su paso por el sector SUNC-21, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 181, de fecha 20 de septiembre de 2017, se iniciaron el día 20 de octubre de 2017.

Cuarto. Mediante Resolución de 4 de enero de 2018, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, acuerda iniciar el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Los Vados de la Mancha al Descansadero de las Infantas», a su paso por el sector SUNC-21 del planeamiento vigente, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, por aplicación de los determinado en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

La vía pecuaria, en el tramo de descrito, discurre por Suelo clasificado como urbano según el Plan General Municipal de Ordenación Urbana vigente, aprobado el 23 de febrero de 1999.

Quinto. Mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 18 de enero de 2018, se acuerda la tramitación acumulada de los procedimientos administrativos de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Los Vados de la Mancha al Descansadero de las Infantas», a su paso por el sector SUNC-21 del planeamiento vigente, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén.

Sexto. Redactada la Proposición de deslinde y desafectación, se somete al trámite de audiencia y exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 20, de fecha 29 de enero de 2018.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 4 de mayo de 2018 en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento acumulado de deslinde y desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el apartado 2.c) de la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Los Vados de la Mancha al Descansadero de las Infantas», en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 4 de marzo de 1968, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento se han presentado las siguientes alegaciones:

1. El Ayuntamiento de Jaén manifiesta su oposición al trazado propuesto al no ser conforme con la documentación que aporta y que se concreta en la escritura de compraventa de 19 de julio de 1996 y fotografía aérea del año 1956.

A este respecto cabe indicar que el procedimiento de deslinde tiene como objeto definir el trazado de la vía pecuaria de conformidad con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada, y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Vías Peuarias, la naturaleza demanial de los bienes deslindados prevalecerá sobre las inscripciones del Registro de la Propiedad, y la resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde; dicha resolución será título suficiente para la inmatriculacion de los bienes. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

A mayor abundamiento, indicar que las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2. El Director de infraestructuras de la Diputación de Jaén realiza una serie de manifestaciones, realtivas a incidencias e interacciones entre el trazado de la vía pecuaria objeto de deslinde con carrteras.

A este respecto cebe reiterar, que si perjuicio de las rectificaciones realizadas tras el acto de apeo, una vez examinadas las manifestaciones realizadas por la Diputación de Jaén, el objeto del procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Los Vados de la Mancha al descansadero de las Infantas, tiene por objeto el deslinde previo para proseguir con la desafectación del dominio público, en tanto es doctrina consolidada la necesaria previa tramitación del expediente de deslinde, para proceder a su desafectación (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2012).

La desafectación, en cuanto acto expreso implica que los bienes dejan de destinarse al uso o servicio público, y se convierten en bienes patrimoniales susceptibles de enajenación, por ello requieren la correcta identificación de los bienes, que deben estar previa y completamente concretados y delimitados, finalidad que se consigue con el previo deslinde, por lo que en lógica consecuencia, solo pueden desafectarse la vía pecuaria una vez deslindada.

En aras de una mayor eficacia administrativa y simplificación procedimental, y en virtud de los establecido en el artículo 57 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acordó mediante resolución motivada del órgano administrativo competente, la acumulación de los procedimientos administrativos de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Los Vados de la Mancha al descansadero de las Infantas.

3. El Ministerio de Fomento manifiesta que el trazado propuesto discurre en la zona colindante con la antigua carretera N-323, por dominio publico el Ministerio de Fomento, el cual es de su titularidad y está afecto a la conservación y explotación de la carretera, no pudiendo por tanto imponérsele esta nueva afección.

Respecto a lo manifestado, cabe recordar lo regulado en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo tenor es el que sigue: «En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos».

Considerando que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y demás legislación aplicable.

Considerando que el artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su primer párrafo establece: «Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determinado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que están afectados, la Administración titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto».

Vista la propuesta favorable de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén de 13 de abril de 2018, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 13 de abril 2018,

RESUELVE

Aprobar el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Los Vados de la Mancha al Descansadero de las Infantas», a su paso por el sector SUNC-21, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud tramo de vía pecuaria deslindada y desafectada: 350,97 metros.

Anchura tramo de vía pecuaria deslindada y desafectada: 75 metros.

Descripción registral del tramo deslindado y desafectado.

Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 350,97 metros, con una anchura 75 metros y con una superficie total de 26.405,95 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Los Vados de la Mancha al Descansadero de Las Infantas», a su paso por el sector SUNC-21, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la siguiente parcela de referencia catastral 19/9026.

Margen derecha: Linda con la siguiente parcela de referencia catastral 3515401VG3831N.

Margen izquierda: Linda con la siguiente parcela de referencia catastral 3515401VG3831N.

Final: Linda con la siguiente parcela de referencia catastral 3515401VG3831N.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, QUE DEFINEN EL TRAMO DESLINDADO Y DESAFECTADO DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LOS VADOS DE LA MANCHA AL DESCANSADERO DE LAS INFANTAS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JAÉN, PROVINCIA DE JAÉN.

PUNTO XX Y PUNTO X Y
1D 433746,487 4181347,427 1I 433670,284 4181307,764
2D 433563,684 4181467,581 2I1 433522,490 4181404,907
3D 433450,231 4181582,923 2I2 433516,085 4181409,621
2I3 433510,215 4181414,987
3I 433415,333 4181511,450

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente resolución a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que por esta se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 8 de mayo de 2018.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

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