Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135442.
NIG: 2100742C20140000204.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 298/2017.
Asunto: 200319/2017.
Autos de: Procedimiento Ordinario 142/2014.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Uno de Aracena.
Negociado: RB.
Apelante: Jesús Ronquillo Marín.
Procurador: Manuel Nogales García.
Abogado: M. de las Flores Porro Rebollo.
Apelado: José Granado Barrero, Admins. de SAR Parque Sierra, S.L.
EDICTO
En el recurso referenciado, se ha dictado Sentencia de fecha 25.1.2018 cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 40
Presidente, Ilmo. Sr. don Francisco José Martín Mazuelos.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
Don José Pablo Martínez Gámez.
Don Francisco Bellido Soria.
En la Ciudad de Huelva, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso don Jesús Ronquillo Marín, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, presentado por el Procurador don Manuel Nogales García y defendido por la Abogada doña María de las Flores Porro Rebollo. Es parte apelada la entidad SAR Parque Sierra, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.
F A L L O
1. Se estima parcialmente el recurso de apelación, se revoca parcialmente la sentencia dictada el día 6 de julio de 2015 por el Juzgado Mixto núm. Uno de Aracena, estima la petición subsidiaria de la demanda y se condena a la entidad SAR Parque Sierra, S.L., a abonar a don Jesús Ronquillo Marín la cantidad de cincuenta mil euros (50.000€), más el IVA correspondiente aplicable al momento de liquidarse dicho importe, en concepto de pago por los trabajos ejecutados y no abonados correspondientes a las partidas de obras ya ejecutadas del contrato suscrito entre las partes; más el interés legal del dinero desde el día 6 de marzo de 2014 e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
2. Se condena a la entidad SAR Parque Sierra, S.L., al pago de las costas de la Primera Instancia.
3. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio respecto de las constas de esta Segunda Instancia.
4. Se acuerda devolver a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la LEC, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.
A su tiempo devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de don José Granado Barrero en su condición de administrador de la mercantil SAR Parque Sierra, S.L., se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo conforme establece el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a la solicitud de la parte apelante.
En Huelva, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF