Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 12/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 12/2018. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20160009398.

De: Don Euris Alberto Gerardo de la Rosa y don Juan Pablo de la Rosa Santana.

Abogado: Don Miguel Hernández Diaz.

Contra: Ministerio Fiscal y Nou Port Metromar, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 12/2018 a instancia de la parte actora don Euris Alberto Gerardo de la Rosa y don Juan Pablo de la Rosa Santana contra Nou Port Metromar, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones de fechas 19.3.18 y 24.4.18 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Euris Alberto Gerardo de la Rosa y don Juan Pablo de la Rosa Santana, contra Nou Port Metromar, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 12.12.17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando el pedimento principal de la demanda en reclamación por despido presentada por los demandantes don Euris Alberto Gerardo de la Rosa y don Juan Pablo de la Rosa Santana, contra Nou Port Metromar, S.L., declaro la nulidad de los despidos de fecha 24 julio 2016, condenando a la empresa demandada Nou Port Metromar, S.L., a readmitir a los trabajadores en sus puestos de trabajo así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta la readmisión.

Que estimando la demanda en reclamación por cantidad presentada por Euris Alberto Gerardo de la Rosa y don Juan Pablo de la Rosa Santana, contra Nou Port Metromar, S.L., debo condenar y condeno a la demandada para que abone a:

Euris Alberto Gerardo de la Rosa, la suma de 14.425,71 euros en concepto de salarios dejados de percibir y 24.948 euros en concepto de horas extraordinarias trabajadas.

Juan Pablo de la Rosa Santana 7.736,96 euros en concepto de salarios dejados de percibir y 14.916 euros en concepto de horas extraordinarios, cantidades todas ellas que se incrementarán en el 10% en concepto de interés por mora.»

Segundo. La citada sentencia declaraba probado para don Euris Alberto Gerardo de la Rosa un salario de 68,5 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el 8.11.13, y con categoría profesional de ayudante de camarero y para don Juan Pablo de la Rosa Santana un salario de 68,5 euros/día; una antigüedad en la empresa desde el 2.1.16 y con categoría profesional de ayudante de cocinero.

Tercero. En escrito presentado con fecha 19.1.18, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 30.1.18, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día trece de marzo de 2018, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto.

Quinto. El trabajador don Euris Alberto Gerardo de la Rosa ha trabajado para otras empresas como consta en la relación laboral unida a las actuaciones y ha cobrado en total la suma de 6.234,36 € y ha percibido prestación por desempleo desde la fecha del despido.

RAZONAMIENTO JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Nou Port Metromar, S.L., de indemnizar a Euris Alberto Gerardo de la Rosa en la cantidad de 16.571,78 euros y a don Juan Pablo de la Rosa Santana, en la cantidad de 8.442,23 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora don Euris Alberto Gerardo de la Rosa los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (8.11.13) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 50.160,84 €  (496 días x 113,70 € - 6.234,36 €) y a la parte actora don Juan Pablo de la Rosa Santana los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2.1.16) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 56.395,2 €.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Notifíquese la presente resolución al SEPE a los efectos oportunos.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

AUTO

Magistrada-Juez Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado en fecha 19.3.18 auto que ha sido notificado a la parte actora en fecha 21.3.18.

Segundo. La parte actora en escrito de fecha 22.3.18 solicita se rectifique la parte dispositiva del mismo en los siguientes términos:

«Se refleja que la fecha del despido de don Euris Alberto Gerardo de la Rosa fue la de 8.11.13, y que la fecha del despido de don Juan Pablo de la Rosa Santana fue la de 2.1.16, fechas que realmente se corresponden con las respectivas antigüedades de cada uno de los demandantes.

Igualmente los salarios de tramitación de los demandantes se calculan a partir del 8.11.16 cuando realmente se deberían haber calculado desde la fecha del despido de los actores, esto es desde el 24.7.16.

Así, las cantidades reflejadas en el párrafo segundo de la Parte Dispositiva del Auto (50.160,84 € y 56.395,20 €) se corresponden con 496 días (que son los que transcurren desde el 8.11.16 hasta el 19.3.18) de salarios de tramitación a razón de 113,70 € diarios; cuando realmente desde la fecha del despido de los actores (24.7/.16) hasta la fecha de extinción de sus relaciones laborales (19.3.18) transcurren 603 días, por lo que a don Euris Alberto Gerardo de la Rosa le corresponde la cantidad de 62.326,74 € en concepto de salarios de tramitación, y a don Juan Pablo de la Rosa Santana la cantidad de 68.561,10 €  por el mismo concepto.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el presente supuesto se constatan los extremos que alegan los actores y se accede a los solicitado. Se ha producido un error material en el segundo párrafo de la parte dispositiva del Auto de fecha 21.3.18 y donde dice: «Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora don Euris Alberto Gerardo de la Rosa los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (8.11.13) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 50.160,84 €  (496 días x 113,70 € - 6.234,36 €) y a la parte actora don Juan Pablo de la Rosa Santana los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2.1.16) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 56.395,2 €».

Se subsana y debe decir: «Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora don Euris Alberto Gerardo de la Rosa los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24.7.16) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 62.326,74 euros (603 días x 113,70 € - 6.234,36 €) y a la parte actora don Juan Pablo de la Rosa Santana los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24.7.16) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 68.561,10 €».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

1. Aclarar el párrafo segundo de la parte dispositiva del auto dictado con fecha 19/03/18 en los siguientes términos:

Donde dice: «Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora don Euris Alberto Gerardo de la Rosa los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (8.11.13) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 50.160,84 euros (496 días x 113,70 € - 6.234,36 €) y a la parte actora don Juan Pablo de la Rosa Santana los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2.1.16) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 56.395,2 €».

Debe decir: «Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora don Euris Alberto Gerardo de la Rosa los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24.7.16) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 62.326,74 € (603 días x 113,70 € - 6.234,36 €) y a la parte actora don Juan Pablo de la Rosa Santana los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24.7.16) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 68.561,10 €».

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos. Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

La Magistrada. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Nou Port Metromar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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