Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, dimanante de autos núm. 730/2016.

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NIG: 0401342C20160006554.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 730/2016. Negociado: CA.

De: Doña Loubna El Moumni.

Procuradora: Sra. Raquel Montes Montalvo.

Letrado: Sr. José Javier Garrido Puig.

Contra: Don Ahmed Kaddouri.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso núm. 730/2016, seguido a instancia de doña Loubna El Moumni frente a don Ahmed Kaddouri se ha dictado sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación que se presentará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el art. 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, don Ahmed Kaddouri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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