Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135688.
NIG: 2906942C20150009143.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1059/2015. Negociado: 07.
De: Comunidad de Propietarios Casas OPQ del Puerto José Banús.
Procurador: Sr. David Lara Martín.
Letrado: Sr. Manuel Alba Pérez.
Contra: Hug Timoty Hollowel, Margaret Patricia Hollowel y Victor Jeremy Hollowel.
EDICTO
En el presente procedimiento Ordinario 1059/2015, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Casas OPQ del Puerto José Banús frente a Hug Timoty Hollowel, Margaret Patricia Hollowel y Victor Jeremy Hollowel, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA NÚM. 139/17
En Marbella, a 12 de julio de 2017.
Vistos por doña Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su Partido, los presentes autos núm. 1059/2015 de Juicio Ordinario de reclamación de cuotas de comunidad, en el que figuran como demandante la Comunidad de Propietarios Casas OPQ Puerto Banús, representada por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo y asistida por el Letrado Sr. Alba Pérez, y como parte demandada don Victor Jeremy Hollowel, doña Margaret Patricia Hollowel y don Huch Timothy Hollowel.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Casas OPQ Puerto Banús contra don Victor Jeremy Hollowel, doña Margaret Patricia Hollowel y don Huch Timothy Hollowel, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 20.636,01 euros en concepto de principal más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación a presentar ante este Juzgado en el plazo de 20 días, previa consignación de las cantidades exigidas por la ley.
Así, por esta resolución, lo acuerda, manda y firma Rosa Fernández Labella, Magistrado Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. de Marbella. Doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, Hug Timoty Hollowel, Margaret Patricia Hollowel y Victor Jeremy Hollowel, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF