Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 07/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1562/2017.

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NIG: 2906742120170045920.

Procedimiento: Familia. Medidas previas 1562/2017. Negociado: C.

De: Patricia Quesada Quintero.

Procurador: Sr. Jesús Olmedo Cheli.

Contra: Roberto Casarín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Medidas previas 1562/2017 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Patricia Quesada Quintero contra Roberto Casarín sobre Medidas Previas, se ha dictado el auto que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se ha presentado ante este Juzgado escrito manifestando su propósito de interponer demanda de divorcio contra don Roberto Casarín solicitando que con carácter previo se adopten los efectos y medidas que solicita en su petición.

Segundo. Admitida a trámite la anterior petición se ha convocado a las partes a la comparecencia prevista en los artículos 771 LEC, siendo citado el demandado por edictos al resultar infructuosas las actuaciones para la averiguación de su domicilio. En la comparecencia la parte actora ratificó su petición, solicitando la atribución a ella de la guarda y custodia de los hijos, sin establecer régimen de visitas para el demandado y la fijación de una pensión de alimentos de 180 euros mensuales para ambos hijos. El Ministerio Fiscal solicitó las mismas medidas que la parte actora si bien interesó una pensión de alimentos para los hijos por importe de 200 euros mensuales.

En la comparecencia se practicó la prueba que fue posible, consistente en documental, y evacuadas las conclusiones por las partes, quedaron los autos pendientes de dictar resolución.

FALLO

Se estima la petición de medidas previas instadas por doña Patricia Quesada Quintero contra don Roberto Casarín, y se acuerdan las siguientes medidas:

1. La guarda y custodia de los dos hijos menores se atribuye a la madre, siendo la titularidad y el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/a los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de del/de los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

2. Se fija como contribución a las cargas del matrimonio el importe de 200 euros mensuales como pensión de alimentos para los dos hijos menores de edad, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año.

Abonando ambos progenitores el 50% de los gastos extraordinarios, entre ellos los médicos no cubiertos por la seguridad social, clases de apoyo, entre otros, y aquellos otros que ambas partes consientan de común acuerdo o se declaren judicialmente.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Los anteriores efectos y medidas quedarán sin efecto si en el plazo de 30 días no se presenta la oportuna demanda ante el Juez o Tribunal competente.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma la Magistrada/Juez de Adscripción Territorial, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a el demandado Roberto Casarín, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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