Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 169/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 169/2016. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20160003788.

De: Don José Antonio Romero Rojo.

Abogado: María Rosa Sánchez Peña.

Contra: Elanco Instalaciones, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 169/2016 a instancia de José Antonio Romero Rojo contra Elanco Instalaciones, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 28.5.2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

1. Reabrir la presente ejecución núm. 169/20161.

2. Decretar el embargo del sobrante o remanente que pudiera resultar en la Ejecución 132/2017 del Juzgado de lo Social núm. Dos de Málaga, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en la presente ejecución por principal e intereses legales y costas presupuestadas, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos, interesando la puesta a disposición de este Juzgado en la presente ejecución de las cantidades resultantes, y haciendo constar las preferencias de que gozan los créditos salariales a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Practicar nueva investigación patrimonial y, a la vista de su resultado, se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, frente a Puim, S.A., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedirá el despacho oportuno.

4. Y reitérese la orden telemática de embargo de cuentas de la ejecutada.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Para recurrir en revisión las resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia deberá antes acreditarse consignación de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Santander núm. 2955000064016916, usando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Revisión de resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia», de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los casos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Revisión de resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia».

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Elanco Instalaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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