Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 369/2016.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 369/2016. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20160003924.

De: Fremap Mutua de AT y EP de la Seguridad Social núm. 61.

Abogado: Don Agustín García-Junco Ortiz.

Contra: Servicio Andaluz de Salud y don Manuel Núñez García.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 369/2016 a instancia de la parte actora Fremap Mutua de AT y EP de la Seguridad Social núm. 61 contra Servicio Andaluz de Salud y don Manuel Núñez García sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 21.3.18 del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 278

Letrada de la Administración de Justicia, doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 7.4.16 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla demanda presentada por Fremap Mutua de AT y EP de la Seguridad Social núm. 61 frente a Servicio Andaluz de Salud y don Manuel Núñez García siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 05/02/19.

Segundo. La parte demandante ha presentado escrito con fecha 8.3.18 manifestando que desiste de la acción entablada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a Fremap Mutua de AT y EP de la Seguridad Social núm. 61 de su demanda frente a Servicio Andaluz de Salud y don Manuel Núñez García.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado don Manuel Núñez García actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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