Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Córdoba, por la que se hace público el acuerdo de la Secretaría General Provincial, por el que se delega el ejercicio de la competencia para la autenticación de copias de documentos, mediante cotejo.

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El artículo 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que «Cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados», precisando que se podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.

La expedición de copias autenticadas en la Administración Autonómica está regulada en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, determinando los órganos competentes para su expedición.

A efectos de poder dar efectivo cumplimiento a los principios generales de la actuación administrativa, y en especial a los principios de eficacia, eficiencia y celeridad, al objeto de agilizar la actuación administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que establecen, que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, teniendo dicha delegación carácter revocable y debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciendo sus efectos a partir de la fecha de publicación.

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Córdoba, por la que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan, cuyo texto figura como anexo de la presente resolución.

Córdoba, 31 de mayo de 2018.- El Delegado, Francisco Zurera Aragón.

A N E X O

Acuerdo de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Córdoba, por el que se delega el ejercicio de la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 13 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que «Cada Registro de Documentos tendrá dos secciones, una en la que se asentarán los documentos o escritos recibidos, y otra en la que se asentarán los escritos o documentos emitidos a otros órganos o particulares», regulando en los artículos 15 y 16, las operaciones de registro y los asientos registrales, tanto de los escritos recibidos como de los escritos emitidos por las distintas unidades administrativas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1.c) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 23 del mencionado Decreto 204/1995 dispone que «La competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos». Previendo la posibilidad de que los órganos que tengan dicha competencia podrán delegarla en otros órganos o unidades, incluso no dependientes jerárquicamente.

Por su parte el artículo 22 establece que los interesados pueden obtener de los órganos u unidades administrativas competentes, copias de documentos administrativos, estableciendo el artículo 24 que las jefaturas de sección u órganos asimilados que tengan encomendadas la tramitación y custodia de los expedientes podrán autorizar la entrega de los documentos originales, públicos o privados, obrantes en los mismos a los interesados que los hubieran aportado y que así lo soliciten, dejando constancia en el expediente mediante la expedición de copia autenticada del documento que se retira.

Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa y su necesidad inmediata de realización, con el fin de mejorar la gestión administrativa y consecución del interés general, y atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia y celeridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, considerando la disposición transitoria cuarta sobre el Régimen Transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone la vigencia de la disposición reguladora sobre compulsa, en tanto no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de las Administraciones Públicas, así como los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General Provincial en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas según Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

A C U E R D A

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados que se presenten en el Registro General de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Córdoba para ser tramitados en la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, en los titulares de los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:

Código 2368010 SV. GESTIÓN
Código 2371310 UN. TRAMITACIÓN
Código 6797210 UN. TRAMITACIÓN
Código 2368210 SC. PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR
Código 2370210 NG. PERSONAL
Código 6797110 NG. RÉGIMEN INTERIOR
Código 2370310 NG. REGISTRO E INFORMACIÓN
Código 325310 ADMINISTRATIVO/A
Código 2368110 SC. GESTIÓN ECONÓMICA
Código 326210 NG. HABILITACIÓN
Código 2373310 NG. CONTROL GASTO
Código 324310 NG. GESTIÓN ECONÓMICA
Código 12110310 ADMINISTRATIVO/A

Segundo. Delegar la competencia para el cotejo y compulsa de los documentos cuyos originales obren en los expedientes que se archiven y tramiten en la Secretaría General Provincial, así como en las Secciones y Departamentos dependientes de la misma, en los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad de sus titulares, en los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:

Código 2367710 DP. ESTUDIO Y ESTADÍSTICA
Código 2371210 UN. ESTADÍSTICAS
Código 2371110 UN. PRECIOS DE COYUNTURA
Código 12110310 ADMINISTRATIVO/A
Código 2367910 SC. RECURSOS Y EXPEDIENTES SANCIONADORES
Código 2373210 NG. GESTIÓN EXPEDIENTES
Código 12084010 ADMINISTRATIVO/A
Código 324810 AUX. ADMINISTRATIVO/A
Código 6797010 DP. PATRIMONIO
Código 2370110 UN. GESTIÓN
Código 12901510 A.T. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Código 11526310 ADMINISTRATIVO/A

Tercero. La delegación de competencias contenida en el presente acuerdo se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para si la competencia ahora delegada.

Cuarto. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Quinto. La presente delegación de competencias revoca cualquier otra disposición anterior por la que se delegaran competencias para la autenticación y compulsa de documentos.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

El Secretario General Provincial. Fdo. Emilio Recio Espejo.

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