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Número de Identificación General: 4103842C20100004955.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 398/2010. Negociado: 3C.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de 1.ª Inst. e Instr. núm. Seis de Dos Hermanas.
Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 398/2010.
Parte demandante: Carmen María Roca Cabrera.
Parte demandada: Emmanuel Chijioke Fidelis.
Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 35/2012
En la Ciudad de Dos Hermanas, a 27 de marzo de 2012.
Vistos por mí, doña Alicia Mónica Sánchez Rizaldos, Juez stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas y su Partido Judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, tramitados bajo el núm. 398/2010, promovidos a instancia de doña Carmen M.ª Roca Cabrera, representada por el Procurador de los Tribunales, don Roberto Hurtado Muñoz, y defendido por el Letrado don Pablo Romano Gómez, contra don Emmanuel Chijioke Fidelis, declarado en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio presentada por el Procurador de los Tribunales, don Roberto Hurtado Muñoz, en nombre y representación de doña Carmen M.ª Roca Cabrera, contra don Emmanuel Chijioke Fidelis, declarando disuelto el matrimonio de ambos por divorcio.
No procede hacer imposición de las costas causadas.
Comuníquese la presente resolución al Registro competente a los efectos oportunos.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de veinte días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3515/0000/04/0398/10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Juez que la suscribe en el día de la fecha, en audiencia pública, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, Emmanuel Chijioke Fidelis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto la diligencia de Notificación Sentencia.
En Dos Hermanas, a cinco de junio de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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